Resolución Exenta N° 107 de 2018

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Documento
Resolución Exenta N° 107 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-11-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal con valor comercial inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal que han perdido su valor comercial por defectos menores o proximidad de expiración, permitiendo su entrega gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas deben cumplir los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 68 de 2018.
| Concepto | Detalle | |----------|---------| | Tribunal | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario (DAMCT) | | Número | 107 / 2018 | | Fecha | 9 de noviembre de 2018 | | Lugar | Santiago | | Materia | Autoriza a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal | --- Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; Lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1 y 3, del D.L. Nº 830, de 1974, que contiene el Código Tributario; Lo establecido en el artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; Lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974; Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999; Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011; Las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45, de fecha 01.09.2003 y sus modificaciones; Las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3 de fecha 13.01.1992, Nº 54 de fecha 02.10.2009, y Nº 42 de fecha 09.08.2018; La Resolución Ex. SII Nº 68, de fecha 28.08.2018. --- 1° Que, mediante Circular Nº 42, de 09 de agosto de 2018, se complementó la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella, a los productos de higiene personal indicados en la letra c), del artículo 5°, del D.S. Nº 239 de 2003, del Ministerio de Salud, que debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, pierdan su valor comercial dificultándose o haciéndose imposible su comercialización. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de habilitar a las instituciones sin fines de lucro para ser distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal y, en consecuencia, proceder a su inclusión en el "Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable", dictando las resoluciones que se requieran al efecto. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Distribuidoras y/o Receptoras de productos de higiene personal, que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 6 y 7 de dicho acto administrativo. 4° Que, las Instituciones individualizadas en el resolutivo 1° y 2° de la presente resolución, han solicitado autorización para ser Distribuidoras y/o Receptoras de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. 5° Que, revisadas las solicitudes, ellas cumplen lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018. --- Autorizase como Receptoras de Productos de Higiene Personal que presentan una pérdida de su valor comercial, que dificulta o hace imposible su comercialización, conforme a la facultad delegada en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018, a las siguientes Instituciones: | Razón Social | RUT | |---|---| | ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO VENTANA 4-14 PEDRO AGUIRRE CERDA | 65.123.313-5 | | IGLESIA CUERPO DE CRISTO | 65.636.380-0 | | FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO ONCOLÓGICO SAGRADA FAMILIA | 65.037.590-4 | | ONG DE DESARROL

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