Resolución Exenta N° 107 de 2019

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 107 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2019
Materia
Modificación formato Declaración Jurada 1941 sobre retiros y dividendos de contribuyentes régimen letra b) artículo 14 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Los contribuyentes obligados a declarar rentas efectivas con balance general y contabilidad completa, sujetos al régimen de primera categoría con deducción parcial del crédito, deben presentar declaración jurada anual hasta el 23 de marzo con detalle de retiros, remesas y dividendos distribuidos en beneficio de propietarios, usufructuarios, socios, comuneros o accionistas, incluyendo retiros en exceso pendientes de imputación referidos al año calendario anterior. Se incorporan usufructuarios como beneficiarios sujetos a declaración conforme al artículo 13 de la LIR que les asigna responsabilidad tributaria sobre bienes recibidos en usufructo.
Modifica Resolución Ex. SII Nº 80 del 31.08.2017 que establece Declaración Jurada Anual Nº 1941 --- | Aspecto | Detalle | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Fiscalización) | | Materia | Declaración Jurada sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos | | Fecha | 30 de septiembre de 2019 | | Lugar | Santiago | | Referencia | Modifica Resolución Ex. SII Nº 80 del 31.08.2017 | --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda de 1980. - Artículos 6° letra A Nº 1, 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974. - Artículos 13 y 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824 de 1974. - Disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.780 publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley Nº 20.899 publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016. - Artículo 23 de la Ley Nº 18.046. - Artículo 764 del Código Civil. - Resolución Exenta SII Nº 80 del 31.08.2017. --- 1° La Resolución Exenta SII Nº 80 del 31.08.2017 estableció que los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada con el detalle de: - Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes realizados desde la empresa en beneficio de sus propietarios, socios, comuneros o accionistas; - Retiros en exceso pendientes de imputación. Esta información debe referirse al año calendario inmediatamente anterior al que se informa. 2° El artículo 764 del Código Civil define el derecho de usufructo como un derecho real que consiste en: Este derecho real supone necesariamente la coexistencia de dos derechos: - Del nudo propietario: que conserva la facultad de disposición de la cosa sobre la cual se ha constituido usufructo. - Del usufructuario: que detenta la facultad de usar y gozar de la misma. 3° El artículo 23 de la Ley Nº 18.046 sobre sociedades anónimas dispone que la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al del dominio sobre las acciones de una sociedad no le serán oponibles a ésta, a menos que se le hubiere notificado por ministro de fe. El ministro de fe deberá inscribir el derecho o gravamen en el Registro de Accionistas, inscripción que se realizará a nombre del nudo propietario y del usufructuario, expresándose la existencia, modalidades y plazos del usufructo. Además, salvo disposición expresa en contrario de la ley o de la convención, el nudo propietario y el usufructuario deberán actuar de común acuerdo frente a la sociedad. 4° El artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a título de mera tenencia serán de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos que correspondan por los ingresos que le puedan representar al propietario la constitución del usufructo o del título de mera tenencia, los cuales se considerarán rentas. 5° En atención al constante interés de este Servicio en mejorar tanto la calidad como la eficiencia de todos los procesos de fiscalización, y considerando el dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se estima necesario reglamentar la materia. --- Reemplácese el Resolutivo 1° de la Resolución Exenta SII Nº 80 del 31.08.2017 por el siguiente: Reemplácese los Anexos Nº 1 y 2 de la Resolución Nº 80 del 31.08.2017 por los incluidos en la presente Resolución. Los Anexos de esta Resolución, que se entiende forman parte integrante de ella, se publicarán oportunamente en la página web de este Servicio, www.sii.cl. Reemplácese el Resolutivo 3°

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