Resolución Exenta N° 107 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 107 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-11-2024
Materia
Procedimiento de declaración y pago de IVA para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile en régimen de tributación simplificada
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en régimen de tributación simplificada deben declarar y pagar el IVA sobre los servicios prestados a no contribuyentes mediante el formulario F129 en el portal IVA Digital, dentro de los 20 días del mes siguiente al período tributario. Los períodos sin movimiento o servicios no gravados están exceptuados de presentación.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 14 de noviembre de 2024 Materia: Fija procedimiento para la declaración y pago del IVA por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios --- Fundamentos legales aplicables: | Norma | Descripción | |-------|-------------| | Código Tributario (DL N° 830/1974) | Arts. 6° letra A) N° 1, 18 N° 3 letra b), 36, 36 bis, 50, 51, 53, 126, 128 y 164 | | LORSII (DFL N° 7/1980) | Arts. 1°, 4° bis y 7° | | LIVS (DL N° 825/1974) | Arts. 3°, 5°, 8° letra n), 9° letra a), 11 letra e), 12 letra E), 13 y Párrafo 7° bis del Título II | | Ley N° 21.713 | Art. 3° | | LIR (DL N° 824/1974) | Arts. 59, 59 bis, 74 N° 4 y 79 | | Resoluciones precedentes | Ex. SII N° 55/2020, 67/2020, 26/2021, 21/2022, 22/2022, 46/2022 y 105/2024 | --- PRIMERO. El Párrafo 7° bis del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, "LIVS") regula el régimen de tributación simplificada al cual deben sujetarse los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios o realicen ventas a personas domiciliadas o residentes en el país que no sean contribuyentes de los impuestos establecidos en la LIVS. SEGUNDO. El artículo 35 E de la LIVS establece que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada deben declarar en forma simplificada el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, "IVA") devengado en un período tributario, y pagar lo hasta el día 20 del primer mes siguiente al término de dicho período tributario. La declaración y pago del impuesto se realizará electrónicamente, a través del portal o del mecanismo digital que el Servicio de Impuestos Internos habilite. Conforme al inciso primero del artículo 35 D de la LIVS, los contribuyentes sujetos al régimen de tributación simplificada deben recargar el IVA a la contraprestación recibida por los servicios afectos, el que se calculará aplicando a dicha contraprestación la tasa del artículo 14 de la LIVS. El impuesto a pagar se determinará sobre la base de la sumatoria del IVA recargado por los servicios prestados en el período tributario respectivo, el cual podrá ser de un mes o de tres meses seguidos, a elección del contribuyente. TERCERO. De acuerdo con el artículo 35 C de la LIVS, los contribuyentes sujetos al régimen de tributación simplificada no tendrán derecho a crédito fiscal y se encontrarán liberados de la obligación de emitir documentos tributarios por sus operaciones. CUARTO. El artículo 35 F de la LIVS establece que el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante norma de general aplicación, establecerá los procedimientos necesarios para la determinación y pago del IVA en moneda extranjera que grava los servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Excepcionalmente, mediante una resolución dictada al efecto, el Director podrá autorizar que la determinación y pago del impuesto se realice en moneda nacional cuando la operación se efectúe en moneda extranjera. QUINTO. Mediante la Resolución Ex. SII N° 67 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N° 21 de 2022, se reguló el mecanismo y procedimiento para que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en régimen de tributación simplificada que prestaren servicios comprendidos en el artículo 8° letra n) de la LIVS, declaren y paguen el IVA que grava sus operaciones. SEXTO. La Ley N° 21.713 efectuó diversas modificaciones a la LIVS eliminando en el Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS las referencias al artículo 8° letra n) de la LIVS. SÉPTIMO. Las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 incorporadas en los artículos 3° bis, 4° y 35 A de la LIVS establecen nuevas normas de territorialidad en las ventas, las cuales entran en vigencia do

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