Resolución Exenta N° 108 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 108 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2016
Materia
Creación del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios en la Dirección de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 123bis; Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL1-2016, art. 1; DFL7, art. 3; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Ley18575, art. 41
Criterio
Crear el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios en la Dirección de Grandes Contribuyentes para conocer y resolver denuncias no reclamadas por infracciones tributarias, peticiones de revisión administrativas y recursos de reposición. Esta nueva estructura optimiza la eficiencia y oportunidad en el ejercicio de las atribuciones de la Dirección sin alterar la planta de personal.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 25 de noviembre de 2016 Autoridad: Director Fernando Barraza Luengo --- - Artículos 3°, 7° (letras c, i y ñ) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Artículo 6°, letra A), N° 3 del Código Tributario; - Artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - Artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2016, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos; - Resolución Exenta N° 95, de 2010, y Resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República. --- 1°. Que las letras c), i) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para dictar las órdenes que sean convenientes para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades, así como sus atribuciones y obligaciones; 2°. Que el inciso final del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos entrega al Director de Grandes Contribuyentes todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o le confieran en el futuro a los Directores Regionales, en los términos indicados en dicha disposición; 3°. Que por Resolución Exenta N° 95, de 8 de junio de 2010, se estableció la organización de la Dirección de Grandes Contribuyentes, fijándose los Departamentos y Oficinas de su dependencia y sus respectivas funciones; 4°. Que atendida la naturaleza y complejidad de las atribuciones y funciones de la Dirección de Grandes Contribuyentes, se hace imperativo dotarla de un Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, con el objeto de optimizar la eficiencia y oportunidad en el ejercicio de las labores que se le han encomendado; 5°. Que la instauración del departamento referido no altera la planta de personal del Servicio, y 6°. Las necesidades del Servicio. --- Créase en la Dirección de Grandes Contribuyentes el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, a cargo de un Jefe de Departamento, bajo la dependencia jerárquica del Director de Grandes Contribuyentes. Serán funciones del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes: 1. Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto; 2. Resolver administrativamente, de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal; 3. Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes conforme al artículo 123 bis del Código Tributario; 4. Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de los casos sometidos a las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas; 5. Retroalimentar a las áreas de fiscalización respecto de las actuaciones emanadas de esas áreas que le corresponda conocer; 6. Ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el

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