Resolución Exenta N° 108 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 108 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-09-2020
Materia
Dejar sin efecto instrucciones sobre vales y vales electrónicos en reemplazo de boletas de ventas y servicios
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Deja sin efecto las instrucciones relativas a vales y vales electrónicos en reemplazo de boletas de ventas y servicios contenidas en resoluciones previas del SII, con efectividad a partir del 1 de enero de 2021 para emisores de factura electrónica y 1 de marzo de 2021 para otros contribuyentes. Esta medida busca dar certeza a los contribuyentes sobre los documentos tributarios que deben utilizar conforme a la modernización legal tributaria establecida en las Leyes N° 21.210 y 21.256.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente – Departamento de Operaciones, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 8 de septiembre de 2020 Materia: Deja sin efecto instrucciones relativas a vales en reemplazo de boletas y vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios --- Se consideran las facultades consagradas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N° 21.256 que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica; las Resoluciones Ex. SII N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53 de 2004, N° 111 de 2004, N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018. --- Primero. De acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. Segundo. De acuerdo con el inciso 1° del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Tercero. Mediante Resolución Ex. SII N° 6761 de 1998, este Servicio estableció el procedimiento a seguir para definir la utilización de máquinas registradoras para la emisión de vales, boletas o facturas. A su vez, la Resolución Ex. SII N° 24 de 2002 estableció normas a las empresas que decidan comercializar y a los contribuyentes usuarios de impresoras fiscales; y la Resolución Ex. SII N° 111 de 2004 estableció normas para la emisión de Certificados Técnicos de Mantención para Terminales de Punto de Venta y Máquinas Registradoras, todas ellas máquinas que permiten la emisión de vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios. Cuarto. Mediante Resolución Ex. SII N° 48 de 2016 y Resolución Ex. SII N° 8 de 2018, este Servicio autorizó la operación de sistemas de emisión de vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios para los operadores individualizados en las resoluciones antes mencionadas. Quinto. El artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, y la Ley N° 21.256 que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación, establecieron que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electrónicas deberán cumplir con la obligación de emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios en un plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.210, mientras que para los demás contribuyentes que no tengan tal calidad el plazo será de doce meses contados desde la misma fecha. Sexto. De acuerdo a esta última modificación legal, este Servicio, en uso de sus facultades y considerando la necesidad de dar certeza a la ciudadanía sobre el documento que debe exigir en las transacciones que importen ventas y prestaciones de servicios a consumidores finales, ha determinado modificar las au

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