Resolución Exenta N° 108 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 108 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-11-2022
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Comisión Chilena del Cobre y SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; L18575, art. 5; L19628, art. 20; L19628, art. 4-16
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión Chilena del Cobre y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 08 de noviembre de 2022, destinado al intercambio de información dentro del marco de sus competencias y al desarrollo de actividades de coordinación institucional. El intercambio se fundamenta en el principio de coordinación interinstitucional y en la observancia de la normativa de protección de datos personales.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Ref. GE222813 Santiago, 21 de noviembre de 2022 --- - Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra o), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - El Decreto Ley N° 1.349, de 1976, del Ministerio de Minería, que Crea la Comisión Chilena del Cobre - El artículo 35 del Código Tributario --- PRIMERO: Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO: Que a su vez, la Corporación Chilena del Cobre tiene por función servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos, y desempeñar las funciones fiscalizadoras que la misma ley señala. TERCERO: Que en virtud de lo anterior, de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión Chilena del Cobre han suscrito un convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión Chilena del Cobre y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 08 de noviembre de 2022, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 08 de noviembre de 2022, se celebra entre: - Servicio de Impuestos Internos (RUT 60.803.000-K), en adelante "SERVICIO", representado por su Director, don Hernán Frigolett Córdova (cédula de identidad N° 6.367.513-K), con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, y - Comisión Chilena del Cobre (RUT 61.706.000-0), en adelante "COCHILCO", representada por su Vicepresidente Ejecutivo (S), don Joaquín Morales Godoy (cédula de identidad N° 9.017.606-4), con domicilio en Agustinas N° 1.161, piso 4°, Santiago se ha convenido lo siguiente: --- PRIMERO De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.349, de 1976, del Ministerio de Minería, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1987, del mismo origen, COCHILCO es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería. Su objeto es servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos, y desempeñar las funciones fiscalizadoras que la misma ley señala. Entre sus funciones, le corresponde: - Servir de asesor técnico y especializado de los Ministerios y organismos o instituciones estatales en materias relativas al cobre y sus subproductos, y a todas las su

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