Resolución Exenta N° 109 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 109 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2015
Materia
Reemplaza formato e instrucciones de Declaración Jurada Formulario 1861 sobre exceso de endeudamiento
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41F; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Reemplazar el formato e instrucciones del Formulario 1861 para adaptarlo a las nuevas normas sobre exceso de endeudamiento del artículo 41 F de la LIR, vigentes desde el 1 de enero de 2015. Los contribuyentes domiciliados en Chile que paguen intereses y otras partidas a entidades relacionadas en el exterior deben presentar declaración jurada sobre créditos, pasivos e intereses pagados a entidades relacionadas en el exterior.
Servicio de Impuestos Internos Santiago, 24 de diciembre de 2015 --- --- Las facultades que confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A) Nº 1) y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta, texto legal contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974; la Resolución Exenta Nº 6, de 2004; la Circular Nº 12, de 2015. --- PRIMERO. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad. Es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. SEGUNDO. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso noveno del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional. TERCERO. Que la Ley Nº 20.780, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, eliminó las normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en los párrafos 2° y siguientes del Nº 1 del inciso 4° del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), e incorporó a dicho texto legal el artículo 41 F, que contiene nuevas normas sobre exceso de endeudamiento, todo ello con vigencia a partir del 1° de enero de 2015. CUARTO. Que el artículo 41 F de la LIR establece que los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y gastos financieros y cualquier otro recargo convencional, incluyendo los que correspondan a reembolsos, recargo de gastos incurridos por el acreedor o entidad relacionada en beneficio directo o indirecto de otras empresas relacionadas en el exterior que afecten los resultados del contribuyente domiciliado, residente, establecido o constituido en el país, en virtud de los préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones a que se refiere dicho artículo, y que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio, se gravarán con un impuesto único de tasa 35%, de acuerdo a las reglas que la mencionada norma establece. Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante Circular Nº 12, de 2015. QUINTO. Que, según lo establecido en el número 7 del artículo 41 F de la LIR, el deudor deberá presentar una declaración sobre las deudas, sus garantías y si entre los beneficiarios finales de los intereses y demás partidas señaladas en el inciso primero de dicho artículo se encuentran entidades relacionadas en los términos señalados en el número 6 de la norma legal indicada, todo ello en la forma y plazo que establezca el Servicio mediante resolución. Si el deudor se negare a formular dicha declaración o si la presentada fuera incompleta o falsa, se entenderá que existe relación entre el perceptor del interés y demás partidas y el deudor, o entre el deudor y acreedor de las deudas no informadas, según corresponda. Agrega el número 12

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