Resolución Exenta N° 109 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 109 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-12-2016
Materia
Deniega solicitud de exclusión de nómina de grandes contribuyentes a Compañía Minera San Geronimo RUT 78.801.520-8
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
La solicitud de exclusión de la nómina de grandes contribuyentes no procede porque el contribuyente sigue cumpliendo con los criterios de inclusión establecidos en la Resolución Exenta SII Nº 119 de 29 de diciembre de 2015, específicamente en las letras a) y d) del Resolutivo 2°. La mera ubicación geográfica de faenas y documentación no justifica la exclusión cuando se mantienen los requisitos de selección.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes Referencia: 816-SDF-2016 Dictamen: 77316981707 Oficio: 831-16 Fecha: Santiago, 1 de diciembre de 2016 --- - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Artículos 2°, 3° bis, 7° letras a), b), c), ñ) y q) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículo 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974 - Resolución Exenta SII Nº 119, de 29 de diciembre de 2015 --- 1° Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 2° Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por Resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. 3° Que, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis antes citado, mediante Resolución Exenta Nº 119 de fecha 29 de diciembre de 2015, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes" sobre la base de los criterios de selección que allí se indicaron, dejándose expresa constancia en ese acto que la Nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el suscrito. 4° Que el contribuyente COMPAÑÍA MINERA SAN GERONIMO se encuentra incluido en la Nómina de Grandes Contribuyentes que fijó la Resolución citada en el considerando anterior. 5° Que el contribuyente COMPAÑÍA MINERA SAN GERONIMO, por intermedio de su representante legal, don Juan Carlos Sáez Zamorano (RUT Nº 6.939.766-2), solicita su exclusión de la citada Nómina fundado en que: - La compañía tiene sus faenas de extracción en las localidades de Lambert y Talcuna de la comuna y ciudad de Vicuña, IV Región de Coquimbo - Sus actividades y los servicios anexos a la actividad de la mediana minería del cobre los realiza en esas localidades - La custodia de la documentación contable, financiera, legal y tributaria se encuentra en la comuna de Vicuña - Es fiscalizado por la Dirección Regional, lo que permitiría dar cumplimiento en mejor forma y en los plazos exigidos, logrando una mejor retroalimentación en forma oportuna y económica, ahorrando tiempo y costos 6° Que mediante Informe Nº 976 de fecha 5 de octubre de 2016, la Dirección de Grandes Contribuyentes informa que el contribuyente cumple con más de un criterio de inclusión de los contemplados en la Resolución Exenta Nº 119 de fecha 29 de diciembre de 2015, por lo que no se justifica su exclusión de la referida Nómina. 7° Que mediante Oficio Ordinario Nº 2911 de fecha 21 de octubre de 2016, el Subdirector de Fiscalización ha informado que en la especie no procede dar lugar a la solicitud del contribuyente, en consideración a que el recurrente sigue cumpliendo con los criterios señalados en las letras a) y d) del Resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII Nº 119 de fecha 29 de diciembre de 2015, en concordancia con el párrafo segundo del Resolutivo 3° de la mencionada Resolución. --- 1° NO HA LUGAR a la solicitud de exclusión de la Nómina de "Grandes Contribuyentes", fijada mediante Resolución Exenta SII Nº 119 de 29 de diciembre de 2015, al contribuyente que a continuación se individualiza: | Concepto | Detalle | |----------|---------| | Contribuyente | COMPAÑÍA MINERA SAN GERONIMO | | R.U.T. | 78.801.520-8 | | Domicilio | Quebrada de Marqueza S/N, Vicuña | 2° Sin perjuicio de lo dispuesto en el resolutivo anterior, el contribuyente individualizado podrá dar cumplimiento a las notificaciones de requerimiento de antecedentes que le sean pr

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