Resolución Exenta N° 109 de 2018

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 109 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-11-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras y/o distribuidoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a instituciones sin fines de lucro como receptoras y/o distribuidoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas deben cumplir requisitos de Inicio de Actividades vigente, buen comportamiento tributario y demás disposiciones de la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014.
Autoriza a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras y/o Distribuidoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable --- | Tribunal | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Fecha | 9 de noviembre de 2018 | | Expedientes | 297-DAMCT-2018 (RUT 77.318.648.893); 296-DAMCT-2018 (RUT 77.318.648.880); 298-DAMCT-2018 (RUT 77.318.648.601); 305-DAMCT-2018 (RUT GE00075797); 295-DAMCT-2018 (RUT 77.318.640.959) | | Lugar | Santiago | --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario (D.L. Nº 830 de 1974) - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824 de 1974) - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825 de 1974) - Ley Nº 19.638 (publicada en Diario Oficial el 14 de octubre de 1999) - Ley Nº 20.500 (publicada en Diario Oficial el 16 de febrero de 2011) - Resolución Ex. SII Nº 45 de 1 de septiembre de 2003 - Circulares Nº 3 de 1992 y Nº 54 de 2009 - Resolución Ex. SII Nº 59 de 20 de junio de 2014 --- Primero. Que mediante la Circular Nº 54 de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre el castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. Segundo. Que de conformidad a lo establecido en el Resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59 de 20 de junio de 2014 (publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014), el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Tercero. Que de conformidad a lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras y/o Distribuidoras de Alimentos cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. Cuarto. Que la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014 —que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010— agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. Quinto. Que las Instituciones individualizadas en la parte resolutiva han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras y/o distribuidoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. Sexto. Que, teniendo presente el contenido de los informes evacuados por la Jefa del Departamento de Asistencia de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, Jefa de Unidad de Providencia, Jefa de Unidad Puerto Aysén y Jefe de Departamento de Asistencia XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. --- Primero. Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya comercialización sea inviable a las siguientes entidades: | Razón Social | Rol Único Tributario | |---|---| | Congregación Cristiana Evangélica | 72.756.900-6 | | Corporación Crearte | 65.118.230-1 | | Fundación Vuelve a tu Origen | 65.126.767-6 | | Fundación Esperanza Global | 65.153.499-2 | Segundo. Autorizase como Institución Distribuidora de Alimentos cuya comercialización sea inviable a la "Fundación Vidas con Propósitos", RUT Nº 65.154.107-7. Tercero. Las instituciones autorizadas de acuerdo con los resolutivos anteriores deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014. Cuarto. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. Quinto. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publi

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