Resolución Exenta N° 109 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 109 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-09-2021
Materia
Prórroga de plazo para resolver reclamaciones administrativas de préstamo solidario
Normas citadas
19880, art. 26; 21323, art. 17; 21323, art. 18; DL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se prorroga por treinta días hábiles administrativos el plazo de noventa días hábiles establecido en la Resolución Ex. SII N° 41 de 2021 para resolver reclamaciones administrativas de préstamo solidario. La ampliación se otorga conforme al artículo 26 de la Ley N° 19.880 por razones de buen servicio.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 15 de septiembre de 2021 --- - Artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 17 y 18 de la Ley N° 21.323, de 06.04.2021, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media. - Artículo 26 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. - Resolución Ex. SII N° 41, de 2021. --- Primero: Que la Ley N° 21.323 (en adelante, la "Ley") establece y regula los beneficios denominados "Bono Clase Media" y "Préstamo Solidario". Segundo: Que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, corresponde a este Servicio realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla la señalada ley. Tercero: Que en ejercicio de tales facultades, mediante la Resolución Ex. SII N° 41 de 2021, este Servicio reguló el procedimiento sobre reclamo administrativo de los beneficios, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 21.323. Cuarto: Que en el caso del préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, el N° 2 de la Letra B) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 41 de 2021 dispuso que este Servicio dispondrá del plazo máximo de noventa días hábiles para resolver el reclamo, contados desde su presentación. Quinto: Que corresponde a este Servicio verificar el cumplimiento de los requisitos, calificar la procedencia de los beneficios, calcular los montos que corresponda otorgar de conformidad a la Ley y resolver las reclamaciones. Sexto: Que el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan. Séptimo: Que en consecuencia, no siendo materias de índole tributaria, y por razones de buen servicio, resulta necesario adecuar el plazo de respuesta a las reclamaciones formuladas en el caso del préstamo solidario, a fin de asegurar que sean todos debidamente atendidos. --- Prórroguese el plazo fijado en el N° 2 de la Letra B) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 41 de 2021 para resolver las reclamaciones de préstamo solidario presentadas, por el término de treinta días hábiles administrativos. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial.

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