Resolución Exenta N° 11 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 11 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2018
Materia
Fija montos de avalúo exento e impuesto territorial para predios no agrícolas con vigencia 1° enero 2018
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 2; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 7
Criterio
Fijar los montos de avalúo exento de impuesto territorial, exención de pleno derecho y avalúo para cambio de tasa para predios no agrícolas de la Segunda Serie destinados a habitación con vigencia a partir del 1° de enero de 2018. Los montos fijados son: $33.264.460 para avalúo exento, $180.149 para exención de pleno derecho y $118.801.629 para propiedades destinadas a habitación.
Subdirección de Avaluaciones Fecha: 30 de enero de 2018 Materia: Fijación de montos de avalúo exento, avalúo para cambio de tasa y exención de pleno derecho para predios no agrícolas (vigencia 1° de enero de 2018) --- - Resolución Exenta SII N° 128, publicada el 29 de diciembre de 2017 - Artículos 2° y 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial --- a) Que, para los efectos de la determinación de la exención de todo o parte del impuesto territorial de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, se debe reajustar el valor de los montos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235. b) Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, destinados a la habitación, se debe reajustar el valor del monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235. --- Fíjase a partir del 1° de enero de 2018: | Concepto | Monto | |---|---| | Avalúo exento de Impuesto Territorial para predios no agrícolas destinados a la habitación | $33.264.460 | | Exención de pleno derecho para predios no agrícolas (incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235) | $180.149 | Fíjase en $118.801.629 del 1° de enero de 2018, el monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235, para las propiedades no agrícolas destinadas a la habitación. La presente Resolución rige a contar del 1° de enero de 2018. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Fernando Barraza Luengo Director

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