Resolución Exenta N° 11 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 11 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-01-2020
Materia
Procedimiento para impetrar anticipo de devolución del impuesto a la renta año 2020 según Ley N° 21.207
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 97; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 20.416, art. 2; Ley 21.207, art. 1
Criterio
Las Mipymes contribuyentes de Primera Categoría pueden solicitar anticipo de devolución de Impuesto a la Renta 2020 según su categoría: 50% para empresas que emiten solo boletas, o según tabla de disminución de facturación (mínimo 10%) para otras Mipymes. La solicitud es única y debe ingresarse hasta el 28 de febrero de 2020.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Sistemas de Fiscalización | | | |---|---| | Fecha: | 22 de enero de 2020 | | Materia: | Regula forma de impetrar el beneficio establecido en la Ley N° 21.207, sobre anticipo de devolución del Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2020 | --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; - Artículos 65 y siguientes, y 84 y siguientes, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; - Artículo segundo de la Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño; - Artículo primero de la Ley N° 21.207. --- 1° Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que la Ley N° 21.207, publicada en el Diario Oficial de 20 de enero de 2020, estableció un beneficio en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, consistente en la posibilidad de obtener anticipadamente una devolución del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020. 3° Que las referidas empresas que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar un anticipo del 50% del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020. Por su parte, las demás Mipymes que cumplan los requisitos establecidos en el N° 2 del artículo primero de la Ley N° 21.207, para optar a solicitar la devolución anticipada del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, deberán calcular la disminución de su facturación en base a la información que este Servicio determine. 4° Que, según lo dispuesto en la letra C del N° 3 del citado artículo primero, este Servicio, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente. 5° Que, siendo uno de los objetivos de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. --- Los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), calificadas como tales según lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.416, que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar la devolución anticipada del 50% del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020. Las demás Mipymes que hayan disminuido su facturación en más de un 10% en el mes de octubre o bien en el mes de noviembre de 2019, comparado cualquiera de esos dos meses respecto del promedio declarado de los 12 meses anteriores al mes de octubre referido, podrán solicitar la devolución anticipada del Impuesto a la Renta conforme a la siguiente tabla: | Disminución de ventas mayor a | Disminución de ventas menor o igual a | Porcentaje de anticipo | |---|---|---| | 0% | 10% | Sin beneficio | | 10% | 30% | 20% | | 30% | 50% | 40% | | 50% | 70% | 60% | | 70% | 100% | Conforme tabla original | Para determinar el porcentaje de anticipo que les corresponda a los contribuyentes, se considerarán las disminuciones de facturación de ambos meses (octubre y noviembre de 2019) y primará aquella que sea superior. La información necesar

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