Resolución Exenta N° 11 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 11 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-02-2022
Materia
Fijación de montos de avalúo exento e impuesto territorial para predios no agrícolas con vigencia 1° enero 2022
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 2; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 7
Criterio
Fijar los montos de avalúo exento, exención de pleno derecho y avalúo para cambio de tasa del impuesto territorial de predios no agrícolas destinados a la habitación, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022. Los valores reajustados son: avalúo exento $47.360.490, exención de pleno derecho $210.127 y avalúo para cambio de tasa $169.144.585.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 1° de febrero de 2022 Materia: Fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del impuesto territorial y exención de pleno derecho para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2022 --- - Resolución Exenta SII N° 143, publicada el 30 de diciembre de 2021 - Artículos 2° y 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial --- PRIMERO. Que, para los efectos de la determinación de la exención de todo o parte del impuesto territorial de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, se debe reajustar el valor de los montos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235. SEGUNDO. Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, destinados a la habitación, se debe reajustar el valor del monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235. --- PRIMERO. Fíjase en $47.360.490 el avalúo exento de Impuesto Territorial para predios no agrícolas destinados a la habitación, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022. SEGUNDO. Fíjase en $210.127 la exención de pleno derecho para predios no agrícolas conforme a los artículos 2°, incisos segundo y cuarto, de la Ley N° 17.235, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022. TERCERO. Fíjase en $169.144.585 el avalúo para cambio de tasa para propiedades no agrícolas destinadas a la habitación, conforme al artículo 7°, letra c), de la Ley N° 17.235, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022. CUARTO. La presente Resolución rige a contar del 1° de enero de 2022. --- - Internet - Diario Oficial (en extracto)

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