Resolución Exenta N° 11 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 11 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2024
Materia
Autorización para eliminar impresión de timbre electrónico en representación impresa de boleta electrónica de ventas y servicios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII autoriza la omisión del timbre electrónico en la representación impresa de boletas electrónicas para cinco contribuyentes específicos, conforme al artículo 56 inciso segundo de la Ley de IVA, bajo la condición de que el timbre se mantenga incorporado en el formato XML del documento y se respete el formato establecido en Resolución Exenta Nº 74 de 2020. La autorización es revocable ante incumplimiento y las infracciones se sancionan según artículos 97 Nº 10 o 109 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 17 de enero de 2024 Referencia: GE00259343 502.2023 II Materia: Autorización para eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios --- - Artículo 6° letra A) Nº 1 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 2° Nºs. 1 y 2, 9° letra a), 54, 56 inciso segundo y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - D.S. Nº 55, de 1977 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Ex. SII Nº 99, de 2019 - Resolución Ex. SII Nº 74, de 2020 --- PRIMERO. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del IVA, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SEGUNDO. Que el inciso segundo del artículo 56 de la Ley de IVA señala que el Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de este Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales. TERCERO. Que la Resolución Exenta Nº 74 del 2020 dispuso, entre otras modificaciones, la eliminación de la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas electrónicas con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Sin embargo, dicha normativa no hace referencia a la obligación del timbre en la representación impresa. CUARTO. Que este Servicio ha recibido presentación realizada por el conglomerado de empresas señaladas en el Resolutivo 1° de la presente Resolución, donde solicitan autorización para modificar la representación del formato impreso de las boletas electrónicas que emite, omitiendo el timbre electrónico. Fundan su petición en que esta iniciativa implica ahorro de papel para la compañía, así como también contribuye a mitigar el impacto ambiental que significa el consumo de este material. En su presentación detallan que entre el período diciembre 2022 y mayo 2023, se imprimieron 122,8 millones de boletas en las cajas que operan en el conglomerado y que la impresión del timbre electrónico de estas boletas consumió 6.140 km de rollo de papel, lo que equivale a 21,8 toneladas. De llevarse a cabo esta iniciativa significa un ahorro de $154.8 millones de pesos y evita la tala de 376 árboles. QUINTO. Que este Servicio, junto con revisar los modelos de negocio, estima que en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la no inclusión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica, considerando que dicho timbre se encuentra contenido en el formato XML del documento, formato mediante el cual este Servicio recepciona, almacena y pone a disposición del contribuyente la información para su Registro de Compras y Ventas y propuesta de declaración del formulario F29. --- PRIMERO. AUTORÍZASE la eliminación de la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de las boletas electrónicas de ventas y servicios emitidas por los siguientes contribuyentes: | RUT | DV | RAZÓN SOCIAL | | --- | --- | --- | | 76473580 | 3 | EKONO LIMITADA | | 76232647 | 7 | WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA | | 76134946 | 5 | ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA | | 76134941 | 4 | ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA | | 76833720 | 9 | ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA | SEGUNDO. La emisión de l

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