Resolución Exenta N° 110 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 110 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2015
Materia
Declaración Jurada N° 1913 de caracterización tributaria global para grandes contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4 bis; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Establece la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada Nº 1913 de Caracterización Tributaria Global para contribuyentes clasificados como Grandes Empresas o incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes, mediante transmisión electrónica vía Internet antes de la presentación del Formulario Nº 22. La omisión, retardo, incompletitud o error en la entrega será sancionada conforme a los artículos 97 y 109 del Código Tributario.
| Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 24 de diciembre de 2015 | | Materia | Establece Declaración Jurada Nº 1913 de Caracterización Tributaria Global | --- - Artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Artículos 6° letra A) Nº 1, 30 y 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. --- 1° Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad. Por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2° Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario, la Dirección del Servicio podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. 3° Que el artículo 35 del Código Tributario, en lo pertinente, establece que este Servicio podrá exigir la presentación de documentos tales como libros de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad. 4° Que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. 5° Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 6° Que la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo. --- 1° Se establece la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada Nº 1913 denominada "Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global", la que tiene como propósito obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario. 2° La declaración jurada establecida en el resolutivo anterior deberá ser presentada por: - Los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de "Grandes Empresas"; - Aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución dictada por este Servicio de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio. Quedarán exceptuados de esta obligación aquellos contribuyentes acogidos a los regímenes tributarios establecidos en los artículos 14 bis y 14 ter letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3° La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo 1° deberá enviarse antes de la presentación del Formulario Nº 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. El formato e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos:

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