Resolución Exenta N° 110 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 110 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2022
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Dirección General de Concesiones y SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; L18575, art. 5; L19628, art. 16; L19628, art. 20; L19628, art. 4; L21044, art. 2
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Concesiones y el SII, suscrito el 31 de agosto de 2022, destinado al intercambio de información dentro del marco de sus competencias legales para lograr una gestión más eficiente. Ambas partes se obligan a mantener confidencialidad, limitar el acceso solo a funcionarios autorizados y prohibir uso distinto al convenido, con vigencia durante su término y posteriormente.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 25 de noviembre de 2022 Referencia: GE219587 Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Concesiones y el Servicio de Impuestos Internos --- - Artículos 1° y letra ñ) del 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Ley N° 21.044 - Artículo 35 del Código Tributario --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio". SEGUNDO. Que a la Dirección General de Concesiones le corresponde la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales, conforme al artículo 87 de su ley orgánica, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le compete la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 31 de agosto de 2022. Este convenio se destina al intercambio de información entre ambas para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Concesiones y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 31 de agosto de 2022. --- En Santiago, a 31 de agosto de 2022, celebran este convenio: Servicio de Impuestos Internos (RUT 60.803.000-K), en adelante "SERVICIO" Representado por: Hernán Frigolett Córdova, Cédula de Identidad N° 6.367.513-7 Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago Dirección General de Concesiones (RUT 61.202.000-0), en adelante "DIRECCIÓN" Representado por: Luis Felipe Elton Sanfuentes, Cédula de Identidad N° 13.441.447-2 Domicilio: Merced N° 753, Piso 7, Santiago --- En virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 21.044 de 2017 que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, corresponde a ésta: - Ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales (conforme al artículo 87 de su ley orgánica) - Provisión de equipamiento o prestación de servicios asociados (conforme al Decreto Supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas) - Fiscalización del debido cumplimiento de normas legales y administrativas aplicables a contratos de concesión --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica (Decreto co

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