Resolución Exenta N° 110 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 110 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2023
Materia
Exención del régimen de retención de IVA en ventas de gas licuado de petróleo para contribuyente específico
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se exime a la contribuyente Myriam Elizabeth Pereda Soto del régimen de retención de IVA establecido en Resolución Ex. SII N° 1087 de 1978 para ventas de gas licuado de petróleo, sometiéndola al régimen general de la LIVS con obligación de emitir boletas electrónicas. La exención rige a partir del 01 de octubre de 2023.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Asistencia al Contribuyente) Fecha: 14 de septiembre de 2023 Contribuyente: Myriam Elizabeth Pereda Soto RUT: 5.799.017-1 --- - Artículos 6°, letra A), N° 1, y 88° del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974). - Letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del SII (D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda). - Inciso cuarto del artículo 3° y Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974). - Título XIII del D.S. N° 55 de Hacienda de 1977, Reglamento del D.L. N° 825 de 1974. - Resoluciones Ex. SII N° 1078 y 1110 de 1978. - Solicitud presentada por el contribuyente. --- PRIMERO. El inciso cuarto del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) faculta a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos para determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, también respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o beneficiario, por las ventas o servicios que estos últimos a su vez efectúen o presten a terceros, cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización. SEGUNDO. Con fecha 28 de agosto de 1978 se publicó la Resolución Ex. SII N° 1087, que impartió instrucciones sobre la emisión de facturas y otras relacionadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios en ventas de gas licuado de petróleo, efectuadas a partir del 01 de septiembre de 1978. Se estableció entre otras materias que el Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los valores agregados, márgenes de comercialización o descuentos otorgados para los subdistribuidores, para los agentes y para otros contribuyentes que comercien en el ramo, será para las empresas concesionarias o distribuidoras de gas licuado de petróleo, un impuesto de retención. Lo anterior, ya que para los sujetos de derecho el cumplimiento estricto de las obligaciones significaba cambios de importancia en sus prácticas administrativas y operacionales, lo que dificultaría la modalidad de comercialización de este producto. TERCERO. El resolutivo octavo de la citada resolución establece que el contribuyente subdistribuidor, agente u otra persona revendedora de gas licuado de petróleo, podrá solicitar a la Dirección Nacional que se le excepcione del régimen general establecido en ella. CUARTO. Con fecha 30 de agosto de 1978 se publicó la Resolución Ex. SII N° 1110, que exime de la obligación de otorgar boletas de ventas y servicios a ciertos grupos de contribuyentes, encontrándose entre ellos quienes vendan directamente al consumidor final gas licuado de petróleo en cilindros. QUINTO. Con fecha 17 de marzo de 2023, la contribuyente Myriam Elizabeth Pereda Soto, RUT N° 5.799.017-1, ha solicitado a este Servicio exceptuarse de lo dispuesto en Resolución Ex. SII N° 1087 de 1978 y permitirle operar en base al régimen general según la LIVS, eximirse del mecanismo de retención de IVA por parte del distribuidor. La peticionaria registra como actividad la venta al por menor de gas licuado en bombonas (cilindros) en comercios especializados. SEXTO. De accederse a su solicitud, la contribuyente podrá llevar un adecuado orden y control de sus débitos fiscales y operaciones, así como también tendrá derecho al crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, en los términos establecidos en los artículos 23 y siguientes de la LIVS. SÉPTIMO. En atención a lo solicitado, esta Dirección Nacional, haciendo uso de sus facultades, ha determinado acoger la solicitud del contribuyente, en la forma y condiciones que a continuación se indican. --- PRIMERO. Exímase a la contribuyente Myriam Elizabeth Pereda Soto, RUT N° 5.799.017-1, del régimen establecido en la Resolución Ex. SII N° 1087 del año 1978, quedando de esta forma sometida al régimen previsto en las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, la contribuyente deberá emitir

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