Resolución Exenta N° 110 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 110 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2025
Materia
Reporte de operaciones a través de cuentas corrientes corresponsales en Chile (Formulario 1960)
Normas citadas
DL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 66 bis
Criterio
Establece que las instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile deben presentar el Formulario N° 1960 hasta el 30 de junio de cada año, reportando operaciones de cuentas corrientes corresponsales realizadas durante el año calendario anterior. La no entrega oportuna y completa será sancionada con multa de 1 unidad tributaria anual por cuenta u operación, con límite de 500 unidades tributarias anuales, sin límite si transcurre un mes desde la notificación del incumplimiento.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 26 de agosto de 2025 | Referencia: GE336125 | Formulario: 1960 --- Establece oportunidad, forma y condiciones de presentación del reporte sobre operaciones a través de cuentas corrientes corresponsales en Chile, según lo establecido en el artículo 66 bis del Código Tributario. --- Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. Los artículos 6°, letra A), N° 1, y 66 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda. La Circular N° 26 de 2025 y la Resolución Ex. SII N° 42 de 2025. --- PRIMERO: Que el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el N° 2 del artículo 7° de la Ley N° 21.641 agregó un nuevo artículo 66 bis al Código Tributario, en el que se establece que las instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, respecto de instituciones, personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, cumpliendo las condiciones que establece el propio artículo, cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular SII N° 26 y la Resolución Ex. SII N° 42, ambas de 2025. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del señalado artículo 66 bis, pueden acceder al indicado sistema simplificado o alternativo los siguientes sujetos: CUARTO: Que, conforme lo establecido en la letra b) del mismo artículo, los sujetos que accedan a dicho procedimiento solo podrán realizar, por intermedio de instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile, operaciones financieras en pesos chilenos autorizadas por el Banco Central de Chile en ejercicio de sus atribuciones legales. QUINTO: Que la letra d) del señalado artículo 66 bis dispone que el Servicio podrá requerir a las instituciones bancarias o financieras establecidas en Chile, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca mediante resolución, la información señalada en su letra c) respecto de las personas o entidades que durante el año comercial anterior hayan recibido o realizado traspasos de fondos, abonos, cargos o giros en las cuentas respectivas, junto al monto global de las operaciones realizadas al amparo de este procedimiento durante el período de reporte y cualquier otra información que determine fundadamente el Servicio mediante la referida resolución. SEXTO: Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la indicada letra d) del artículo 66 bis del Código Tributario es necesario establecer la forma, contenido y plazo en el cual las instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile deberán entregar la información de las cuentas corrientes corresponsales de las cuales son titulares los sujetos señalados en el considerando tercero precedente. --- PRIMERO: Establécese que las instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile obligadas deberán enviar al Servicio la información sobre operaciones de cuentas corrientes corresponsales en Chile mediante el Formulario N° 1960, denominado "Reporte sobre Operaciones a través de Cuentas Corrientes Corresponsales en Chile, según artículo 66 bis del Código Tributario". El formato e instrucciones de llenado se contienen en los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente resolución, los cuales forman parte integrante de esta última y adicionalmente se publicarán en el sitio web del Servicio. SEGUNDO: Por instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile obligadas se entienden las siguientes: - a) Los bancos sujetos a la fis

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