Resolución Exenta N° 111 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 111 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2015
Materia
Declaración Jurada anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925
Normas citadas
20780, art. 1; DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El Formulario N° 1925 (Declaración Jurada Anual de FUT) es obligatorio para contribuyentes en contabilidad completa que mantengan saldos en cualquiera de los registros de utilidades al 31 de diciembre del año anterior, así como para Administradoras de Fondos de Inversión por cada fondo administrado. La presentación debe efectuarse por Internet hasta el 15 de junio del año siguiente, bajo sanción conforme al artículo 97 N° 15 del Código Tributario. Esta resolución rigió para los años tributarios 2016 y 2017 respecto de la información de 2015 y 2016.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Materia: Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925 Fecha: 24 de diciembre de 2015 Autoridad firmante: Fernando Barraza Luengo, Director --- - Lo dispuesto en los artículos 1º, 4 bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Los artículos 6° letra A) N° 1), 34, 35 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; - Las modificaciones incorporadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por los artículos 1° permanente, segundo y tercero transitorios de la Ley N° 20.780, de 2014. --- Primero. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Segundo. Que el artículo 34 del Código Tributario obliga a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, a los contribuyentes y a las demás personas que la misma disposición señala cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo requiera. Tercero. Que el artículo 35 del Código Tributario, en lo pertinente, establece que este Servicio podrá exigir la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad. Cuarto. Que la Ley N° 20.780 de 2014 incorpora modificaciones a los registros de utilidades que deben llevar los contribuyentes, lo que hace necesario implementar medidas tendientes a llevar el control de los saldos de los registros actualmente existentes. Quinto. Que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. --- Primero. Establécese el Formulario N° 1925 sobre "Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)", según formato e Instrucciones de llenado que se publicarán en la página web del Servicio (www.sii.cl). Segundo. La declaración jurada establecida en el resolutivo anterior deberá ser presentada por los contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa y balance general, que al 31 de diciembre del año anterior al que informa mantengan rentas acumuladas en cualquiera de los siguientes registros: - Fondo de Utilidades Tributables - Fondo de Utilidades No Tributables - Fondo de Utilidades Reinvertidas Asimismo, también estarán obligadas a presentar dicha declaración las Administradoras de Fondos de Inversión, por las utilidades tributables y no tributables acumuladas de cada uno de los fondos que administren, presentando una declaración por cada fondo. Deberán informar, asimismo, los saldos por retiros en exceso provenientes de empresas en donde participa. Tercero. El plazo para presentar la declaración jurada a que se refiere el resolutivo número 1° anterior, es hasta el día 15 de junio del año siguiente a aquel cuyos saldos de rentas acumuladas y retiros en exceso estén siendo informados. Cuarto. La declaración jurada referida en la presente Resolución deberá ser realizada a través de Internet y enviada por los medios que el Servicio instruya en el Suplemento de Declaraciones Juradas del año tributario respectivo. Quinto. El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de lo

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