Resolución Exenta N° 111 de 2016

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Documento
Resolución Exenta N° 111 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2016
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entrega gratuita a personas de escasos recursos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, incluyendo Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario.
AUTORIZA A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO COMO RECEPTORAS DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal/Autoridad | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Dictada por | Víctor Villalón Méndez, Subdirector de Fiscalización | | Fecha | 20 de diciembre de 2016 | | Referencias internas | 407-AMCT-2016; 390-AMCT-2016; 423-AMCT-2016; 385-AMCT-2016; 436-AMCT-2016; 398-AMCT-2016; 437-AMCT-2016; 438-AMCT-2016; 446-AMCT-2016; 445-AMCT-2016 | --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario). - Artículo 31°, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974. - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974. - Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14.10.1999. - Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16.02.2011. - Resolución Ex. SII Nº 45, de 01.09.2003. - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009. - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20.06.2014. --- 1°. Que mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2°. Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31°, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3°. Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4°. Que la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 06 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5°. Que las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6°. Que teniendo presente el contenido del informe evacuado por: - Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente de la VIII Dirección Regional Concepción - Directora Regional de la XIII Dirección Metropolitana Santiago Centro, Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente - Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente - Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur - Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | Rol Único Tributario | |---|---| | Organización de Desarrollo Beraca Valle de la Bendición | 65.124.823-K | | Comunita Papa Giovanni XXIII | 65.054.894-9 | | Corporación de Ayuda al Niño Quemado | 70.715.400-4 | | Fundación Manos que Salvan | 65.125.558-9 | | Hogar Niño Jesús | 75.242.400-4 | | Iglesia Bautista La Gracia de Dios | 65.508.780-K | | Fundación Viento Recio | 65.118.314-6 | | Fundación Vínculos en Acción | 65.109.749-5 | | Fundación Educacional Cerro Navia Joven | 75.946.070-7 | | Arzobispado de Santiago Parroquia Jesús Carpintero | 70.287.203-0 | En la oficina virtual del

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