Resolución Exenta N° 111 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 111 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-11-2017
Materia
Exención de timbraje de pagarés a Marubeni Auto Finance Ltda. con requisitos sustitutivos
Normas citadas
DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a Marubeni Auto Finance Ltda. de la obligación de timbraje de pagarés del artículo 17 inciso 2º del DL 3475, sustituyéndola por requisitos alternativos que incluyen declaración jurada previa, numeración única nacional, acceso web con consulta para el SII y mantención de registros por 6 años, conforme a la facultad del artículo 18 final del DL 3475 para suprimir requisitos que dificulten la operación normal y sustituirlos por otros que resguarden el interés fiscal.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 15 de noviembre de 2017 Carátula: Exime a MARUBENI AUTO FINANCE LTDA. de la obligación de timbraje de pagarés establecida en el artículo 17, inciso 2º del D.L. Nº 3.475 de 1980 y fija requisitos en su reemplazo --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980; - Artículo 6º, letra A), números 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974; - Artículos 1º Nº 3, 17 inciso 2º y 18º del Decreto Ley Nº 3.475 de 1980, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas. La presentación efectuada mediante petición administrativa ingresada con fecha 1º de septiembre de 2017, en la Unidad de Ñuñoa de este Servicio, por doña Claudia Zuleta Munizaga, RUT 17.505.304-2, en representación del contribuyente MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., RUT Nº 78.624.210-K, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº 3.300, Comuna de Macul, en virtud del cual solicita autorización para que su representado pueda eximirse del timbraje de pagarés. --- PRIMERO. Que el contribuyente MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., RUT Nº 78.624.210-K fundamenta su petición en: - Alto volumen de operaciones; - Numerosos puntos de venta; - Ubicación geográfica de éstos; - Que la exigencia de imprimir cada pagaré para proceder a su timbraje y concretar las operaciones provoca demora en la atención de los clientes y significa un riesgo para el control interno. SEGUNDO. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2º, del D.L. Nº 3.475 de 1980, los contribuyentes del artículo 15 Nº 2 de dicho cuerpo legal que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el artículo 1º Nº 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. TERCERO. Que este Servicio, mediante las instrucciones contenidas en la Circular Nº 72, de 08 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la Unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de presión utilizado para el timbraje de las boletas de ventas y servicios. CUARTO. Que, conforme al inciso final del artículo 18 del D.L. Nº 3.475 de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos cuando éstos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. QUINTO. Que es necesario facilitar el cumplimiento tributario, incorporando los medios tecnológicos que se encuentran disponibles en la actualidad. --- PRIMERO. HA LUGAR A LO SOLICITADO por el contribuyente MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., RUT Nº 78.624.210-K, eximiéndolo de la obligación de timbraje de pagarés que se establece en el inciso segundo del artículo 17 del D.L. Nº 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. SEGUNDO. El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada, Formulario Nº 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", en donde informará, en forma previa a su emisión, los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos competente, según su domicilio, adjuntando copia de la presente Resolución. Los formularios Nº 3230 recepcionados, que contengan la información de rango de folios nuevos o revalidados, serán timbrados en señal de recepción por el SII y deberán ser guardados por el contribuyente. TERCERO. Los pagarés tendrán un número único a nivel nacional para el contribuyente, el cual se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por este Servicio. CUARTO. L

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