Resolución Exenta N° 111 de 2019

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Documento
Resolución Exenta N° 111 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2019
Materia
Fija plazos de presentación de declaraciones juradas para año tributario 2020
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4bis; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Fija plazos de presentación de declaraciones juradas para el año tributario 2020, estableciendo fechas diferenciadas entre febrero y julio según el formulario respectivo. La readecuación de plazos responde a razones de buen servicio y ajuste de procesos operativos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Órgano: Subdirección de Fiscalización Fecha: 30 de septiembre de 2019 Materia: Fija plazo para presentación de declaraciones juradas año tributario 2020 --- Se consideran las siguientes facultades legales: - Artículos 1°, 4° bis y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda (Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos) - Letra A), N° 1, del artículo 6° del D.L. N° 830 de 1974 - Artículos 34, 35 y 60 del D.L. N° 830 de 1974 (Código Tributario) --- 1° Que este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Resolución Exenta SII N° 70 de fecha 30 de agosto de 2018, fijó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2019. 2° Que, por razones de buen servicio, se hace necesario readecuar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2020, en relación a los actuales procesos operativos. --- Fíjanse para el año tributario 2020 los siguientes plazos de presentación de Declaraciones Juradas: | Vencimiento | Formularios | |:---:|---| | 28 de febrero | 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902, 1903 | | 09 de marzo | 1896, 1898 | | 16 de marzo | 1871, 1922 | | 19 de marzo | 1870, 1873, 1887, 1890 | | 23 de marzo | 1941 | | 25 de marzo | 1812, 1832, 1835, 1862, 1879, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1932 | | 27 de marzo | 1805, 1806, 1828, 1874, 1889, 1894 | | 30 de marzo | 1829, 1840, 1841, 1843, 1923, 1924, 1933, 1940, 1942, 1943, 1944 | | 11 de mayo | 1847, 1913, 1926 | | 15 de mayo | 1938, 1939 | | 18 de mayo | 1837 | | 01 de julio | 1866, 1867, 1907, 1929, 1930, 1937, 1945, 1946 | Para Empresarios Individuales: En relación con la presentación de los Formularios 1938 y 1939, denominados: - "Declaración Jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del Régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta", y - "Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra b) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712", la fecha de presentación para el año tributario 2020 será el 15 de mayo, conforme se señala en el artículo anterior. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO FERNANDO BARRAZA LUENGO Director

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