Resolución Exenta N° 111 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 111 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-10-2021
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 o más períodos sin operaciones
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
El SII declara término de giro de contribuyentes que presenten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin utilidades ni activos pendientes de tributación, sin diferencias netas de impuestos y sin deudas tributarias. Se habilita expediente electrónico con antecedentes del caso para consulta en página web del SII.
Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Asistencia al Contribuyente Resolución Exenta N° 111 de 01 de octubre de 2021. Materia: Declaración de término de giro según artículo 69 inciso final, Código Tributario. --- - Artículos 6º letra A) números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Circular N° 30, del 10.05.2016. --- PRIMERO El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: SEGUNDO Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo, que forma parte integrante de ésta, a las personas, entidades o agrupaciones, mediante el nombre, en el caso de las personas naturales; y, de la razón social y número de RUT, en las restantes. --- PRIMERO DECLÁRANSE EL TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo podrá ser consultada a través de la página web del Servicio: www.sii.cl SEGUNDO HABILÍTESE un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario, a todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

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