Resolución Exenta N° 111 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 111 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2022
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Seguridad Social y el SII
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL3551, art. 2; LEY18575, art. 5; LEY19628, art. 4-16, 20
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Seguridad Social y el SII celebrado el 03 de noviembre de 2022, estableciendo modalidades de intercambio de información a través de redes estatales, designación de coordinadores y obligaciones de confidencialidad y uso restringido de la información.
Servicio de Impuestos Internos Documento GE00223948 25 de noviembre de 2022 – Santiago Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Seguridad Social y el Servicio de Impuestos Internos --- Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Artículo 2° del D.L. N°3.551, de 1980, sobre instituciones fiscalizadoras. Ley N°16.395, que contiene el estatuto orgánico de la Superintendencia de Seguridad Social, modificada por la Ley N°20.691. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Superintendencia de Seguridad Social tiene como misión: - Instruir a las entidades que fiscaliza sobre el correcto otorgamiento de los beneficios, interpretando la normativa de seguridad social y para el funcionamiento de los regímenes que fiscaliza. - Fiscalizar el funcionamiento de las instituciones de previsión chilenas sometidas a su fiscalización. - Resolver los casos de apelaciones y reclamaciones presentadas por los interesados. - Divulgar los principios de seguridad social y efectuar propuestas para el perfeccionamiento de la normativa de seguridad social de su competencia. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Seguridad Social han acordado suscribir un convenio de intercambio de información y colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Seguridad Social y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 03 de noviembre de 2022, cuyo texto es el siguiente: --- Celebrado en Santiago, 03 de noviembre de 2022 --- | Entidad | RUT | Representante | Cédula de Identidad | Domicilio | |---------|-----|----------------|-------------------|-----------| | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000-K | Hernán Frigolett Córdova | 6.367.513-K | Teatinos N° 120, Santiago | | Superintendencia de Seguridad Social | 61.509.000-K | Patricia Soto Altamirano | 12.761.050-9 | Huérfanos N° 1376, piso 5, Santiago | --- La Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en su estatuto orgánico contenido en la Ley N°16.395, modificada por la Ley N°20.691, así como en las diversas leyes que le han conferido atribuciones adicionales, es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyas principales funciones son: - Regular y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de Seguridad Social. - Garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias. - Resolver con calidad y oportunidad sus consultas, reclamos, denuncias y apelaciones. - Proponer las medidas tendientes al perfeccionamiento del sistema chileno de seguridad social. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad dife

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