Resolución Exenta N° 111 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 111 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2025
Materia
Obligación de presentar declaración jurada anual sobre bienes entregados en leasing operativo o financiero, formulario N° 1961
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII obliga a presentar anualmente el Formulario 1961 a todo contribuyente que entregue bienes en leasing operativo o financiero, mantenga contratos vigentes o realice cesiones, novaciones o modificaciones contractuales. La declaración vence el 30 de junio respecto del período enero-diciembre anterior, sancionándose retardo, omisión o presentación incompleta conforme al artículo 97 CT. Rige desde año tributario 2026 respecto de información comercial 2025 en adelante.
Establece obligación de presentar anualmente información sobre bienes entregados en leasing operativo o financiero Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) | 26 de agosto de 2025 --- - Artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO. Que los contratos de leasing, tanto operativos como financieros, presentan características particulares, que vuelven necesario contar con información sistemática y periódica que permita a este Servicio ejercer eficientemente sus facultades de fiscalización, en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 1° de su Ley Orgánica. CUARTO. Que, por las razones anotadas, es necesario establecer la obligación de informar que se indica a continuación. --- PRIMERO. Establézcase la obligación de presentar el Formulario N° 1961, denominado "Declaración jurada anual sobre bienes entregados en leasing operativo o financiero", conforme al formato e instrucciones de llenado detalladas en los Anexos Nos 1 y 2, a los contribuyentes que se indican en el resolutivo segundo. SEGUNDO. La declaración jurada indicada en el resolutivo precedente deberá ser presentada por: - Todo contribuyente que entrega uno o más bienes en arrendamiento con o sin opción de compra, mediante contrato de leasing. - Todo contribuyente que mantenga contratos de este tipo vigentes. - Aquellos contribuyentes que, durante el año informado, hayan cedido o novado contratos de leasing. - Contribuyentes que realicen modificaciones contractuales que generen un nuevo número de operación o registro. TERCERO. El plazo para presentar la Declaración Jurada será hasta el 30 de junio de cada año (o día hábil siguiente), respecto de los bienes que se hayan entregado en arrendamiento con o sin opción de compra en cualquier tiempo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior. CUARTO. El retardo u omisión en la presentación de la declaración se sancionará con multa, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario. Su presentación en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo con el N° 3 del artículo 97 del mismo cuerpo legal. QUINTO. Los Anexos Nos 1 y 2 de la presente resolución, que se entienden formar parte integrante de ella, se publicarán en el sitio web de este Servicio: www.sii.cl SEXTO. La presente resolución regirá a partir del año tributario 2026, respecto de la información del año comercial 2025, en adelante. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

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