Resolución Exenta N° 111 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 111 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2026
Materia
Autoriza a emitir diariamente una única boleta electrónica de ventas y servicios en la forma y condiciones que indica.
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS 77326444812 AUTORIZA A EMITIR DIARIAMENTE UNA ÚNICA BOLETA ELECTRÓNICA DE VENTAS Y SERVICIOS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 111.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1°, y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a) , 54, 55, 56, 69 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y las instrucciones impartidas por este Servicio en la s Resoluciones Ex. SII N° 99, de 2019, N° 74, de 2020 y N° 21, de 2023; y CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del IVA, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. 2° Que, en los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la Ley del IVA se establece que: “Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas. En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”. 3° Que, por su parte, el artículo 56 del mismo texto legal, señala en lo pertinente, que: “La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas u otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal”. 4° Que, EMPRESA METRO EMISORAS DE MEDIOS DE PAGO S.A. (“Metro-Pago”), RUT: 77.057.498­6 es filial de E MPRESA DE TRANSPORTE PASAJEROS METRO S.A. ("Metro"), RUT 61.219.000 -3, y que en virtud de un contrato suscrito entre Metro y Metro -Pago en agosto de 2025, Metro -Pago asumió la operación integral de la red de boletería s: gestiona la venta y recarga de Tarjeta Bip! en nombre de Metro, y arrienda de Metro las instalaciones físicas para prestar ese servicio. En consecuencia, Metro -Pago es hoy el operador efectivo de la misma red de boleterías de Metro, la misma infraestructura tecnológica y el mismo modelo operativo que el SII ya evaluó y autorizó , mediante Resolución SII Ex. N° 21, de fecha 02 de marzo de 2023. 5° Que, este Servicio ha recibido presentación realizada por EMPRESA METRO EMISORAS DE MEDIOS DE PAGO S.A. (“Metro-Pago”), RUT: 77.057.498­6, donde expone que Metro-Pago opera sus servicios como medio de pago con provisión de fondos (tarjeta de prepago) de forma digital y física. Digitalmente opera sus servicios a través de la aplicación móvil “MetroMuv”. As í mismo, en base a la autorización legal vigente, Metro -Pago emite una tarjeta con marca internacional Visa, denominada “Tarjeta MetroMuv”, que permite el pago del transporte en Met

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