Resolución Exenta N° 112 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2018
Materia
Modelo de Certificado N° 60 sobre donaciones para inclusión laboral de personas con discapacidad según art. 157 ter Código del Trabajo
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código del Trabajo, art. 157 bis; Código del Trabajo, art. 157 ter; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley N° 20.422, art. 5; Ley N° 21.015, art. 3
Criterio
Las asociaciones, corporaciones o fundaciones donatarias que reciban donaciones conforme a la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo deben emitir el Certificado N° 60 en la fecha de recepción de la donación o dentro de 5 días hábiles siguientes. La inobservancia de este requisito será sancionada conforme al artículo 109 del Código Tributario.
Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Asunto: Crea Modelo de Certificado N° 60 sobre Donaciones para Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 12 de noviembre de 2018 Lugar: Santiago --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda - "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad" de 1999, promulgada mediante Decreto N° 99, de 25.03.2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores - "Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", de 2008, promulgada mediante Decreto N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores - Artículos 153, 154 N° 7, 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo - Artículos 5, 6 y 8 de la Ley N° 20.422, de 2010, que "Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad" - Artículo 3 de la Ley N° 21.015, de 2017, que "Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral" --- 1° Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 21.015 de 2017, se introdujeron modificaciones al Título III del Libro I del Código del Trabajo, reemplazándose su denominación e incorporándose, entre otras modificaciones, los artículos 157 bis y 157 ter. 2° Que, mediante Decreto N° 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha de publicación 1 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento del Capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. 3° Que, el artículo 1 de dicho Reglamento indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar, o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Agrega, en su inciso 2°, que tratándose de dos o más empresas que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, hayan sido consideradas como un solo empleador, el total de trabajadores comprenderá la suma de los dependientes del conjunto de empresas, conforme al promedio que se indica en el artículo 6. 4° Que, el Título III del referido Reglamento regula las medidas subsidiarias de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, para aquellas empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella. Al efecto, se establecen como razones fundadas las siguientes: 5° Que, de acuerdo al artículo 8 del mismo Reglamento, las empresas que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el considerando anterior deberán cumplir en forma subsidiaria con su obligación, a través de la ejecución conjunta o separada, de alguna de las siguientes medidas alternativas: - a) Celebrando y ejecutando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. - b) Efectuando donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 19.885. 6° Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento, las donaciones que efectúen las empresas que opten por cumplir su obligación conforme a la letra b) del considerando anterior, se regirán por las normas de la Ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, con las excepciones que el mismo artículo señ

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