Resolución Exenta N° 112 de 2019

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Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2019
Materia
Condonación excepcional de intereses y sanciones pecuniarias por infracciones tributarias y deudas de Impuesto Territorial
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Condonación excepcional del 85% de intereses moratorios y sanciones pecuniarias por infracciones tributarias en giros emitidos hasta el 31 de julio de 2019, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, condicionada al pago de la deuda subsistente dentro del plazo establecido. La condonación opera automáticamente en pagos presenciales y se aplica también a pagos en línea para contribuyentes no excluidos según la Circular N° 50 de 2016.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Santiago, 30 de septiembre de 2019 --- Materia: Condonación excepcional de intereses y sanciones pecuniarias por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario y condonación de intereses en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial y giros infraccionales que no accedan al pago de impuestos. --- - Lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República - El artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado - El Artículo Primero del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - El Código Tributario contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 - Circular N° 50, de 20 de julio de 2016 --- Primero. Que la Tesorería General de la República, por Resolución N° 1.047 de 2019, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 2019, ha fijado una política excepcional de condonación de intereses y multas que se apliquen por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial del Servicio de Tesorerías, con vigencia entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, afectando a las deudas giradas hasta el 31 de julio de 2019. Segundo. Que, con la finalidad de actuar coordinadamente respetando los principios de transparencia de la función pública y de igualdad de los contribuyentes en la aplicación de la política de condonación. --- Primero. Los contribuyentes que no se encuentren en alguna de las situaciones particulares de exclusión de condonación que establece el Título IV de la Circular N° 50, de 20 de julio de 2016, publicada en el sitio web del SII, podrán acceder a una condonación excepcional de un 85% sobre los intereses moratorios y sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario, contemplados en todos los giros pendientes de pago que haya emitido este Servicio de Impuestos Internos, con fecha anterior y hasta el 31 de julio de 2019, incluidas las cuotas de contribuciones de bienes raíces. En los mismos términos, podrán acceder a este monto de condonación los giros infraccionales emitidos hasta la fecha indicada, que no accedan al pago de impuestos. Segundo. La condonación excepcional dispuesta en la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Tercero. El porcentaje de condonación que se aplique por cada giro pendiente de pago o cuota de contribuciones, tanto en caso de pago presencial como por Internet, implica el pago al contado de la deuda tributaria respectiva. La condonación se concederá bajo la condición que el pago de la deuda subsistente se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2019. De esta forma, si el pago de la deuda no se realiza dentro del plazo indicado, se perderá la condonación. Cuarto. Los contribuyentes que se encuentren en las situaciones particulares de exclusión de condonación podrán concurrir a las Oficinas del Servicio para solucionar su situación tributaria y de esta manera podrán optar al procedimiento de condonación establecido en esta Resolución, si procede. Quinto. La condonación dispuesta en la presente Resolución operará, simplificadamente, para los contribuyentes que opten por el canal de pagos presencial. Esta simplificación consiste en que el porcentaje de condonación del 85%, definido como de aplicación general y común a los contribuyentes deudores, se otorga sin que medie solicitud escrita del beneficiario. Sexto. Para los contribuyentes que opten por el canal de pagos en línea que efectúen a través de la oficina virtual del Servicio en Internet, que no se encuentren en las situaciones particulares del Capítulo IV de la Circular N° 50, de 2016, se aplicará la condonación dispuesta en la presente Resolución, bajo la misma condición de pago de la deuda subsistente hasta el 31 de diciemb

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