Resolución Exenta N° 112 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2022
Materia
Aprueba Addendum al Convenio de Colaboración entre SII y Subsecretaría del Trabajo para intercambio de información
Normas citadas
DFL1, art. 4; DFL7, art. 1; LEY18575, art. 5
Criterio
Se aprueba el addendum al Convenio de Colaboración entre SII y Subsecretaría del Trabajo para implementar la Clave Tributaria como método de autenticación, permitiendo integrar plataformas de trámites en línea bajo principios de coordinación interinstitucional, protección de datos y eficiencia administrativa. El proceso establece procedimientos de enrolamiento, autenticación, transferencia de datos identificatorios del contribuyente y generación de tokens de acceso.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Addendum al Convenio de Colaboración entre el SII y la Subsecretaría del Trabajo Fecha: 25 de noviembre de 2022 --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; - Artículo 4° de Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; - Resolución Exenta N° 260, de 28 de febrero de 2019, que aprueba Definiciones Estratégicas Subsecretaría del Trabajo; - D.S. 83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Subsecretaría del Trabajo tiene como misión generar políticas públicas orientadas a promover la creación de empleos de calidad, mejorar los salarios, fortalecer la inclusión laboral, asegurar los derechos de los trabajadores y, en general, favorecer una armonización del trabajo con el descanso y vida familiar. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría del Trabajo han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- PRIMERO. Apruébese el addendum al convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría del Trabajo, celebrado el 16 de noviembre de 2022, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 16 de noviembre de 2022, entre: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - RUT: 60.803.000-K - Director: Hernán Frigolett Córdova (cédula de identidad N° 6.367.513-K) - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO - RUT: 61.501.000-6 - Subsecretario: Giorgio Boccardo Bosoni (cédula de identidad N° 15.095.386-3) - Domicilio: Huérfanos N° 1273, piso 3°, Santiago Se ha convenido la siguiente modificación al convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 17 de noviembre de 2021. --- 1. Convenio original y aprobaciones La Subsecretaría del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos suscribieron un convenio de colaboración con fecha 17 de noviembre de 2021, el que fue aprobado por: | Entidad | Resolución | Fecha | |---------|-----------|-------| | Subsecretaría del Trabajo | Resolución Exenta N° 36 | 18 de enero de 2022 | | Servicio de Impuestos Internos | Resolución EX. SII N° 135 | 10 de diciembre de 2021 | Dicho convenio tiene por objeto el intercambio de información entre ambos, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado. 2. Cláusula de modificación del convenio El citado acuerdo de voluntades dispone en su cláusula cuarta que cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar y del área jurídica. 3. Fundamento para la presente modificación En razón de lo anterior, considerando: - El principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - Lo dispuesto

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