Resolución Exenta N° 112 de 2023

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-09-2023
Materia
Ampliación y prórroga de plazo de pago de cuotas de impuesto territorial 2023 en comunas afectadas por catástrofe; facilidades de pago y condonación de intereses
Normas citadas
DFL1/1994, art. 2; DFL1/1998, art. 22; DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 4; DFL7/1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 192; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Ampliar y prorrogar los plazos de pago de cuotas de impuesto territorial 2023, otorgando facilidades mediante convenios especiales y condonando intereses penales y moratorios para inmuebles ubicados en comunas afectadas por catástrofe según Decreto Supremo N° 172 de 2023. Se permite además la revisión de avalúos de inmuebles que hayan disminuido considerablemente de valor.
Servicio de Impuestos Internos / Tesorería General de la República Fecha: 21 de septiembre de 2023 Materia: Ampliación y prórroga de plazo de pago de cuotas de impuesto territorial; facilidades de pago mediante convenios especiales; condonación de intereses Fundamento legal: Decreto Supremo N° 944 de 2023 (Ministerio de Hacienda) --- Se consideran: - Artículos 6° letra A N° 1, 8, 36, 53 y 192 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; - Artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1998 (Ministerio de Hacienda), que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 (Ministerio de Hacienda); - Artículo 2 N° 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1994 (Ministerio de Hacienda), que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; - Decreto Supremo N° 172 de 2023 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública); - Decreto Supremo N° 944 de 2023 (Ministerio de Hacienda). --- PRIMERO: Que durante el mes de junio de 2023, diversas comunas del territorio nacional fueron afectadas por un sistema frontal. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de junio de 2023, mediante el Decreto N° 172 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon como zonas afectadas por catástrofe —derivada del sistema frontal referido— a las siguientes regiones: - Valparaíso - Metropolitana de Santiago - Libertador General Bernardo O'Higgins - Maule - Ñuble - Biobío TERCERO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 944 de 2023 del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas en materia tributaria para las comunas afectadas por el frente de mal tiempo, pertenecientes a las regiones indicadas. Específicamente, los numerales 4), 5) y 6) del N° 1 facultan a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, bajo determinadas condiciones, a: - Ampliar y prorrogar el pago de cuotas - Dar facilidades de pago a través de convenios especiales - Condonar intereses en materia de impuesto territorial Esto respecto de inmuebles emplazados en dichas comunas. --- PRIMERO: Se amplía el plazo de pago de la primera y segunda cuota y se prorroga el plazo de pago de la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2023, las que podrán pagarse en cuatro cuotas en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Ámbito de aplicación: Inmuebles emplazados en comunas afectadas y localizados en las regiones declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe según Decreto Supremo N° 172 de 2023 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública). Incremento por mora: Las cuotas del impuesto territorial del año 2023 que se paguen conjuntamente con las respectivas cuotas del año 2024 se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario en caso de no ser pagadas dentro de plazo. Plazo alternativo: No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Se otorgan facilidades de pago a través de convenios especiales en conformidad a las normas vigentes. Se condonan totalmente los intereses penales correspondientes respecto de pagos de impuestos territoriales o cuotas que se devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2023, respecto de inmuebles emplazados en comunas afectadas y localizados en las regiones declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe según Decreto Supremo N° 172 de 2023 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública). TERCERO: Se condonan totalmente los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuados

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