Resolución Exenta N° 112 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2024
Materia
Aprobación de convenio de colaboración entre SII e Instituto Profesional de Chile para educación fiscal y tributaria
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprobar el Convenio de Colaboración entre SII e Instituto Profesional de Chile para desarrollar conjuntamente acciones de educación fiscal y tributaria, fomentando comportamiento tributario responsable y fortaleciendo educación cívica. El SII proporcionará contenidos y realizará charlas, mientras que el Instituto desarrollará actividades educativas integradas en sus módulos académicos, sin generar obligaciones de pago.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 28 de noviembre de 2024 Materia: Aprueba Convenio de Colaboración entre Servicio de Impuestos Internos e Instituto Profesional de Chile --- Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° letras h) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la Resolución N° 1600 del 6 de noviembre de 2008 de la Contraloría General de la República. --- PRIMERO: Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que el Director tiene la facultad de administración y celebración de actos y contratos en representación del Servicio según lo dispuesto en las letras h) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. TERCERO: Que se ha acordado la firma del presente Convenio de Colaboración con el objeto de desarrollar conjuntamente acciones destinadas a estimular e impulsar la educación fiscal y tributaria, fomentar el conocimiento y la práctica de un comportamiento tributario responsable acorde con la legislación vigente, y fortalecer la educación cívica de la comunidad estudiantil. CUARTO: Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto Profesional de Chile han acordado suscribir un convenio de colaboración. --- PRIMERO: Apruébese el Convenio de Colaboración entre Servicio de Impuestos Internos e Instituto Profesional de Chile, celebrado en octubre de 2024, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, con fecha 1 de octubre de 2024, comparecen: - Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, representado por su Director (s), don Javier Etcheberry Celhay, RUT 4.891.404-7, domiciliado en Teatinos N° 120, comuna de Santiago, en adelante "SII". - Instituto Profesional de Chile, RUT 65.121.264-2, representado por su Rectora, doña Anamari Martínez Elortegui, RUT 8.691.723-8, domiciliada en avenida República N° 285, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, en adelante "Instituto". Quienes han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a los términos y condiciones que se detallan a continuación: --- Las entidades individualizadas en el párrafo anterior han acordado la firma del presente Convenio de Colaboración con el objeto de poder desarrollar conjuntamente acciones destinadas a impulsar la educación fiscal y tributaria, fomentar el conocimiento y la práctica de un comportamiento tributario responsable acorde con la legislación vigente, y fortalecer la educación cívica de la comunidad estudiantil. La facultad que asiste al Director del Servicio de Impuestos Internos para llevar a cabo acciones de capacitación a los contribuyentes y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario, constan en la letra q) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de Hacienda de 1980. Para efectos de este Convenio, toda referencia a los términos "ámbito fiscal" o "temas fiscales" comprenderá aquellas materias relacionadas con la competencia de este Servicio, esto es, impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. --- Este Convenio de Colaboración se llevará a cabo a través de las actividades que se detallan a continuación: Considera la elaboración

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