Resolución Exenta N° 112 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2025
Materia
Obligación de presentar declaración jurada anual sobre fondos de inversión y fondos mutuos (Formulario 1962)
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley N° 20.712, art. 80; Ley N° 20.712, art. 81; Ley N° 20.712, art. 82; Ley N° 20.712, art. 84
Criterio
El SII ordena que administradoras de fondos de inversión públicos, privados y mutuos, junto con bancos, corredores y intermediarios que inviertan por cuenta de terceros, presenten anualmente el Formulario 1962 con información de sus aportantes y saldos patrimoniales, a más tardar el 5 de mayo de cada año respecto del año anterior.
RESOLUCIÓN EX. SII N° 112 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Referencia: GE 335999 Fecha: 26 de agosto de 2025 Materia: Obligación de presentar anualmente información sobre fondos de inversión públicos, privados o fondos mutuos y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes. Declaración Jurada Formulario N° 1962 --- Lo dispuesto en: - Artículos 6º letra A Nº 1, 10, 33 bis, 35, 60 y 97 Nº 1 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830 de 1974) - Artículos 1º, 3º bis, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 80, 81, 82, 84, 85, 86 y 92 de la Ley N° 20.712 --- PRIMERO: Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO: Que el artículo 80 de la Ley Única de Fondos, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 (en adelante, "la Ley"), mandata que los fondos de inversión deben distribuir anualmente como dividendos a los aportantes, a lo menos, el 30% de los beneficios netos percibidos, entendiéndose por tal aquella cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período durante el ejercicio. Cualquier disposición del reglamento interno o acuerdo de la asamblea de aportantes contraria a lo anterior, no producirá efecto alguno, debiendo la administradora cumplir en todo caso con el referido deber de distribución. Por su parte, conforme disponen los artículos 85 y 86 de la Ley, a los fondos de inversión privados les aplican los artículos 57, 80, 81 y 82 de dicha Ley. TERCERO: Que en los artículos 81 y 82 de la Ley se establece el tratamiento tributario para los fondos de inversión, fondos mutuos y aportantes de estos fondos, así como también las responsabilidades y obligaciones de información para las administradoras de dichos fondos. CUARTO: Que el artículo 81 Nº 10 de la Ley dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, la individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que les corresponde en el patrimonio del fondo. QUINTO: Que con el objeto de comprobar el monto de las distribuciones de dividendos efectuadas por los fondos de inversión a sus aportantes o partícipes, las cuales deben ser informadas a este Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 Nº 10 de la Ley, resulta necesario obtener información respecto del beneficio neto percibido determinado durante el ejercicio, por las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión privados. --- PRIMERO: Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión privados, los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en fondos de inversión y fondos mutuos, deberán presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1962 denominada "Declaración Jurada Anual sobre Información de Fondos de Inversión Públicos, Privados o Fondos Mutuos y Saldos al Cierre del Ejercicio de sus Partícipes o Aportantes". SEGUNDO: La Declaración Jurada a la que se refiere esta Resolución

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