Resolución Exenta N° 112 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2026
Materia
Modifica resolución Ex. SII Nº107 de 2025 que reestructuró la declaración jurada anual 1922 y la resolución Ex. SII N°112 de 2025 que establece la declaración jurada anual 1962.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 391906 MODIFICA RES OLUCIÓN EX. SII Nº 107 DE 2025 QUE REESTRUCTURÓ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 1922 Y LA RESOLUCIÓN EX. SII N°112 DE 2025 QUE ESTABLECE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 1962. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 112.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº 1, 10, 33 bis, 35, 60, 97 N°1 y N °4 y 109 del Código Tributario, contenido en Decreto Ley Nº830 de 1974; en los artículos 1º, 3º bis, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 14, 17 N°7, 20, 41 A, , 42 bis, 52, 56 N°3, 58, 63, 104, 107 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824 de 1974; lo dispuesto en los artículos 80, 81, 82, 85, 86 y 92 de l artículo primero de la Ley N°20.712, y sus modificaciones; y lo establecido en las Resoluciones Ex. SII N°107 y N°112 ambas de 2025. CONSIDERANDO: 1º Que el artículo 6°, letra A, N°1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. 3° Que, conforme a lo establecido en el artículo 81 N°2 de l artículo primero de la Ley N°2 0.712, las sociedades administradoras deberán llevar un registro de rentas afectas a impuestos, de rentas exentas y de ingresos no constitutivos de renta, del saldo acumulado de crédito, y el registro especial de rentas de fuente extranjera , respecto de las inversiones que realicen los fondos de inversión , fondos de inversión privados y fondos mutuos, en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones del artículo 14 letra A) de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”) o en otros fondos. La misma disposición aplica a los fondos de inversión privados, conforme lo establecido en el artículo 86 de la Ley. 4º Que, conforme a lo establecido en el artículo 81 N°10 letra a) del artículo primero de la Ley N°20.712 , las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, el monto de las distribuciones que efectúen incluidas las que se lleven a cabo mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada al capital; las devoluciones de capital, con indicación de los beneficiarios de dichas cantidades, la fecha en que se han efectuado y el registro al que resultaron imputadas. Por su parte, la letra d) de la citada norma dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, la individualización de los aportantes con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario; monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que le corresponde en el patrimonio del fondo, nómina de inversión ,y los rescates y enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo . Asimismo, el inciso segundo de dicha norma señala que la sociedad administradora también se encontrará obligada a informar y certificar a sus aportantes, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante

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