Resolución Exenta N° 113 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 113 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2015
Materia
Modifica Resolución N° 16/2015 y reemplaza formatos de declaraciones juradas 1851 y 1853 sobre inversiones y rentas de fuente extranjera
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley 18.045, art. 100; Ley 20.780, art. 2
Criterio
Reemplaza los formularios 1851 y 1853 para la declaración de inversiones, seguros, derechos y activos en el exterior, así como de rentas de fuente extranjera obtenidas por residentes chilenos, con umbral mínimo de USD 100.000. La información debe informarse independientemente de si fue sujeta a impuestos en el exterior o remesada al país.
Autoridad: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 24 de diciembre de 2015 Materia: Modifica Resolución N° 16 de 03 de marzo de 2015, en lo relativo a la obligación de declarar y reemplaza formatos de declaraciones juradas formularios N° 1851 y N° 1853 y sus instrucciones --- - Lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de octubre de 1980; - Los artículos 6° (letra A, N° 1), 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; - Las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 20.780 sobre reforma tributaria, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014; - Las instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas N° 6 de 21 de enero de 2003 y N° 109 de 10 de diciembre de 2004; - Sus modificaciones posteriores contenidas en Resoluciones Exentas SII N° 103 de 16 de diciembre de 2013, N° 106 de 24 de diciembre de 2013 y N° 16 de 03 de marzo de 2015. --- PRIMERO: Que los N° 7 y 8 del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.780 modificaron los artículos 41 A y 41 C de la LIR, modificaciones que rigen a contar del 01.01.2015 y hasta el 31.12.2016. SEGUNDO: Que, con el objeto de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos sobre el control del cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente y específica de: - Personas domiciliadas o residentes en Chile que obtengan rentas de fuente extranjera, rentas gravadas en el exterior, rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta; - Cualquier otra cantidad devengada o percibida del extranjero, remesadas o no a Chile, y hayan o no sido sujetas a impuestos en el exterior; - Información de inversiones, seguros, activos, derechos y otras operaciones en el exterior; - Rentas que originen o se relacionen con éstos. --- La declaración jurada formulario N° 1851, denominada "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con éstos", deberá informar los siguientes tipos de inversiones: | Tipo | Descripción | |:---|:---| | i | Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad o utilidad de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonio de afectación o fiduciario u otro vehículo de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes o cualquier otra entidad constituida o domiciliada en el exterior, en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente con cualquier porcentaje, incluyendo los casos en que se posea el 100% de las acciones, cuotas o derechos de la entidad extranjera respectiva. | | ii | Bonos o debentures emitidos en el exterior; y cualquier crédito o préstamo otorgado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, incluyendo saldos deudores de cuentas corrientes mercantiles determinados al cierre del ejercicio. | | iii | Depósitos de dinero que se realicen en bancos, empresas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile. | | iv | Seguros, derechos, activos u operaciones, contratados, transados, situados o realizados en el exterior por el declarante, o personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, cuyos beneficiarios y/o asegurados sean a su vez otras personas relacionadas en los mismos términos, o bien, en beneficio del propio declarante. | | v | Cualquier tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles situados en el exterior, o títulos o derechos respecto de los mismos. | Estarán obligados a presentar la declaración jurada Formulario N° 1851: - a) Los contribuyentes o patrimonios con domicilio o residencia en Chile que man

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