Resolución Exenta N° 113 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 113 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-10-2019
Materia
Revoca autorización de emisión en papel de documentos tributarios que deben ser emitidos en formato electrónico
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se revoca la autorización de emisión en papel de documentos tributarios otorgada en la Resolución Exenta SII N° 105 de 2014 a contribuyentes en inicio de actividades, verificación de actividad y operaciones de exportación, disponiendo que emitan exclusivamente en formato electrónico. La vigencia es a partir del 01.11.2019, o 01.12.2019 para contribuyentes no habilitados.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones — Servicio de Impuestos Internos Materia: Revocación de autorización de emisión en papel de documentos tributarios Fecha: 10 de octubre de 2019 Lugar: Santiago --- Se consideran las normas siguientes: - Artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, modificados por el artículo 1° y 1° transitorio de la Ley N° 20.727, que introduce modificaciones a la Legislación Tributaria en materia de Factura Electrónica, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2014 - Artículos 1° y siguientes de la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, publicada en el Diario Oficial del 12 de abril de 2002 - Resoluciones Exentas SII N° 9 (15 de febrero de 2001), N° 45 (01 de septiembre de 2003) y N° 105 (12 de noviembre de 2014) --- 1° El inciso primero del artículo 54 del D.L. N° 825, reemplazado por el artículo 1° de la Ley N° 20.727 de 2014, establece que "las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que deban emitir los contribuyentes consistirán exclusivamente en documentos electrónicos". Dispone además que a contar del 1° de febrero de 2018 todas las empresas se encuentran incorporadas al sistema de facturación electrónica, con la excepción de los contribuyentes contemplados en las causales dispuestas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974. 2° El inciso primero del artículo 56 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios indica que "la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir a determinados grupos de contribuyentes de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, con el fin de no dificultar o entrabar las actividades que desarrollen". 3° Mediante Resolución Exenta SII N° 105 de 2014, en su resolutivo primero, letra a), este Servicio autorizó la emisión en papel de los documentos utilizados por los contribuyentes que: - Efectúen inicio de actividades, o - Soliciten verificación de actividad para timbrar documentos que dan derecho a crédito fiscal y que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III del D.L. N° 825 de 1974 Esta autorización se aplicaba por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios, en el período que medie entre la fecha de inicio de actividades y la fecha en que se haya efectuado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, el procedimiento de verificación de actividad, con el fin de no dificultar o entrabar sus actividades. 4° Los contribuyentes que efectúen inicio de actividades o soliciten verificación de actividad para emitir documentos que dan derecho a crédito fiscal pueden utilizar: - El Sistema de Facturación Gratuito del SII para tales efectos, mientras su verificación de actividad se encuentra en proceso - Soluciones disponibles en el mercado 5° La letra b) del resolutivo primero de la Resolución Exenta SII N° 105 de 2014 autorizó también la emisión en papel de los documentos utilizados por los contribuyentes que realizan las operaciones mencionadas en el artículo 36 del D.L. N° 825 de 1974, debido a que este tipo de documentos solo estaba disponible en formato electrónico en soluciones de desarrollo propio o provistas por el mercado. 6° Este Servicio, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, realiza permanentes actualizaciones al Sistema de Facturación Gratuito del SII, incorporando continuamente nuevos documentos y herramientas. Actualmente cuenta con la funcionalidad de emitir documentos de exportación en formato electrónico, sumándose a las soluciones disponibles en el mercado. 7° En consecuencia, existen las condiciones para emitir documentos exclusivamente en formato

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