Resolución Exenta N° 113 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 113 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-10-2021
Materia
Eliminación de cuño seco en autorización de documentos tributarios en papel
Normas citadas
DFL7, art. 4 bis; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los documentos tributarios autorizados para emisión en papel no requerirán aposición física del timbre de cuño, siendo su autorización registrada en sistemas del SII mediante trámite en línea o presencial en la casa matriz. El incumplimiento de este procedimiento será sancionado conforme al Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00163499 Fecha: 05 de octubre de 2021 Lugar: Santiago --- - Artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 4° bis inciso 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 54, 55, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974. - Artículos 69, 70, 71, 71 bis, 73 y 74 del Reglamento del IVA, contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977. - Circular Nº 19, del 11 de mayo de 1995. --- PRIMERO: El artículo 56, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de crédito y notas de débito, que no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento, y que, a juicio de este Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales, pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54. SEGUNDO: Los artículos 69, 70, 71, 71 bis, 73 y 74 del Reglamento del IVA, así como la Circular Nº 19, del 11 de mayo de 1995, del Servicio de Impuestos Internos, disponen la forma de emisión y los requisitos que deben cumplir los documentos tributarios para ser autorizados y/o timbrados por este Servicio. TERCERO: En caso que el contribuyente solicite en oficinas del SII autorización de documentos tributarios, deberá hacerlo en la unidad del SII correspondiente a su casa matriz. CUARTO: Uno de los propósitos del Servicio de Impuestos Internos es facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, para cuyo efecto se ocupa prioritariamente de entregar todas las condiciones que permitan la emisión de los documentos tributarios que la ley exige, conforme a la naturaleza de sus actividades. QUINTO: Este Servicio ha estimado conveniente considerar una actualización en el procedimiento de autorización de los documentos tributarios que se deben emitir en papel, en virtud de los avances tecnológicos. --- PRIMERO: Los documentos tributarios que las disposiciones tributarias vigentes autoricen a ser emitidos en papel no requerirán de la aposición física del timbre de cuño y su autorización constará en los sistemas del SII. Los contribuyentes deberán realizar este trámite a través de las aplicaciones dispuestas para tal efecto en el sitio web www.sii.cl o presencialmente en la unidad del SII correspondiente a su casa matriz. SEGUNDO: El incumplimiento del trámite de autorización por medio de los canales dispuestos por el Servicio, así como el otorgamiento de documentos no autorizados en los casos y en la forma exigida por las disposiciones legales y administrativas ya referidas, serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 97, número 10 y 109 del Código Tributario, según corresponda. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

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