Resolución Exenta N° 113 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 113 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-12-2024
Materia
Término de giro simplificado para contribuyentes del art. 14 letra D) LIR con responsabilidad solidaria
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley 21.713, art. primero
Criterio
Los contribuyentes del artículo 14 letra D) de la LIR pueden solicitar término de giro simplificado acompañando una escritura pública donde propietarios, accionistas, socios o comuneros se hagan responsables solidariamente de todos los impuestos adeudados. La solicitud se realiza por página web del SII con balance de término de giro, antecedentes de impuestos y escritura de responsabilidad solidaria.
| | | |---|---| | Subdirección | Asistencia al Contribuyente | | Referencia | GE00301671 | | Materia | Término de Giro Simplificado (art. 69°, inciso octavo, Código Tributario) | | Fecha | 05 de diciembre de 2024 | | Lugar | Santiago | --- Se consideran pertinentes las siguientes normas: - Artículos 6º letra A) números 1 y 4, 15°, 68° y 69° inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980 - Número 31 letra d) del artículo primero de la Ley 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal - Circular N° 42 de 05.09.2013 - Circular N° 30 de 10.05.2016 - Circular N° 62 de 24.09.2020 --- PRIMERO. Que la letra d) del artículo 69° de la Ley N° 21.713, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece que: SEGUNDO. Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la letra d) del artículo 69° del cuerpo legal mencionado, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro. --- PRIMERO. Procedimiento de Solicitud de Término de Giro Simplificado La solicitud de término de giro simplificado a que se refiere el inciso octavo del artículo 69° del Código Tributario deberá realizarse por medio de la página web del Servicio (www.sii.cl), menú "Término de Giro", específicamente en la sección "Declarar Término de Giro", acompañando los siguientes antecedentes: - Balance de término de giro - Antecedentes que permitan determinar los impuestos que correspondan - Escritura pública con declaración de responsabilidad solidaria (según considerando N° 1) Los contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica, o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la Ley N° 16.282, podrán acercarse a la unidad del Servicio más próxima a su domicilio para recibir asistencia en el ingreso de su solicitud. SEGUNDO. Requisitos de Elegibilidad La posibilidad de realizar la solicitud de término de giro simplificado estará disponible en la aplicación únicamente para contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: - Ser sujetos a los regímenes tributarios señalados en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Declarar impuestos a pagar en su formulario de aviso de término de giro - Acompañar una declaración en la respectiva escritura pública donde el propietario, los accionistas, socios o comuneros se hagan responsables solidariamente de todos los impuestos que se adeuden por la empresa cuyo término de giro se solicita TERCERO. Actualización de Registro de Socios y Accionistas El contribuyente deberá verificar que el registro de socios, accionistas o comuneros se encuentre actualizado, conforme a lo señalado en el artículo 68° del Código Tributario. Cualquier modificación en esta información debe comunicarse al Servicio a través de la carpeta tributaria electrónica dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe la modificación respectiva o, si fuera procedente, desde la fecha de la inscripción en el Registro de Comercio correspondiente. En la comunicación deberán adjuntarse los antecedentes que dan cuenta de la modificación. El retardo u omisión de dar aviso de modificación y/o actualización de información se sanciona con multa que fluctúa entre una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y una Unidad Tributaria Anual (UTA), conforme a lo dispuesto en el artículo 97, N° 1, del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario. CUARTO. Plazo de Giro de Impuestos Cuando se presente toda la información señalada conforme al resolutivo N° 1 anterior, dentro del plazo de un mes contado desde la presen

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