Resolución Exenta N° 113 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 113 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2025
Materia
Obligación de presentar anualmente información sobre activos digitales. Declaración jurada formulario N° 1963 para contribuyentes con residencia tributaria en el extranjero
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL7, art. 4 bis; DFL7, art. 7
Criterio
Los Proveedores de Servicios de Criptoactivos domiciliados o residentes en Chile deben presentar anualmente el Formulario N° 1963 para reportar transacciones de activos digitales realizadas con usuarios no residentes en el país, implementando el estándar CARF para el intercambio automático de información tributaria con autoridades fiscales extranjeras. Esta obligación aplica a entidades que efectúen transacciones de intercambio de criptoactivos por monedas fiat u otros criptoactivos, ya sea como contraparte, intermediario o mediante plataformas de negociación.
Resolución Ex. SII N° 113 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización | Ref. GE 335514 Asunto: Obligación anual de información sobre activos digitales para contribuyentes con residencia tributaria en el extranjero — Formulario N° 1963 Santiago, 26 de agosto de 2025 --- - Artículos 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6° letra A) Nº 1; 33 bis; 35 y 97 Nº 1 del Código Tributario. - Artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, en virtud del cual se implementa el reporte de intercambio de información estandarizado sobre transacciones de criptoactivos o Marco de Información sobre Criptoactivos (Crypto-Asset Reporting Framework o CARF, por sus siglas en inglés). --- PRIMERO. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el Código Tributario, corresponde al Director del Servicio interpretar administrativamente las normas tributarias, fijar criterios, impartir instrucciones y dictar órdenes para su correcta aplicación y fiscalización. SEGUNDO. Que el Common Reporting Standard (CRS, por sus siglas en inglés) fue diseñado para fomentar la transparencia fiscal respecto de cuentas financieras en el extranjero. Desde su adopción en 2014, más de 100 jurisdicciones lo han implementado y, en paralelo, los mercados financieros han seguido evolucionando, dando origen a nuevas formas de inversión y pago. TERCERO. Que estos nuevos desarrollos de formas de inversión y pago basados en la economía digital han limitado la capacidad de las administraciones tributarias para identificar y verificar adecuadamente las obligaciones de carácter tributario derivadas de dichas actividades, lo que representa un riesgo significativo para la transparencia fiscal. CUARTO. Que, en atención al desarrollo del mercado de activos digitales o criptoactivos y con el fin de preservar los avances en transparencia fiscal global, el G20 encomendó en abril de 2021 a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el diseño de un marco que permita el intercambio automático de información tributaria relevante sobre estos activos. En respuesta, en agosto de 2022 la OCDE aprobó el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF, por sus siglas en inglés), destinado a estandarizar la presentación y el intercambio de información fiscal sobre transacciones con criptoactivos. QUINTO. Que el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) se compone de tres elementos distintos: I. Normas sustantivas y comentarios asociados. Con el fin de exigir a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés) la recopilación y presentación de información relevante. Estas normas se estructuran en torno a cuatro pilares: - El alcance de los criptoactivos cubiertos. - Las entidades y personas sujetas a obligaciones de reporte. - Las transacciones y datos por reportar. - Los procedimientos de debida diligencia que deben efectuar los obligados a reportar, para identificar a los usuarios y sus jurisdicciones fiscales. II. Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes. Un Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (CARF MCAA) para el intercambio automático de información, acompañado de sus respectivos comentarios o, en su caso, acuerdos bilaterales. III. Formato electrónico estandarizado. Un formato electrónico estandarizado (esquema XML) para el intercambio de información entre autoridades competentes y la presentación de reportes por parte de los CASP ante las administraciones tributarias, conforme a la legislación nacional. SEXTO. Que, en noviembre de 2023, Chile suscribió junto a otros países una declaración conjunta en la que se compromete a implementar el CARF de manera oportuna. SÉPTIMO. Que, en virtud de la obligación de implementación de CARF y de lo establecido en el artículo 33 bis Nº 1 del Código Tributario, se exigirá l

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