Resolución Exenta N° 114 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 114 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2016
Materia
Plazos de presentación de declaraciones juradas para año tributario 2017
Normas citadas
DFL7|1980, art. 1; DFL7|1980, art. 4; DFL7|1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 85
Criterio
Fija plazos escalonados para la presentación de declaraciones juradas del año tributario 2017, según formulario específico, con fechas de vencimiento entre el 27 de febrero y el 30 de junio de 2017. La readecuación responde a razones de buen servicio y procesos operativos del SII.
Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización Fecha: 26 de diciembre de 2016 Materia: Fija plazo para la presentación de declaraciones juradas — Año Tributario 2017 --- Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y 7° del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en letra A), Nº 1, del artículo 6°, los artículos 34, 35, 60 y 85 inciso 2°, del D.L. Nº 830 de 1974, sobre Código Tributario. --- 1° Este Servicio, mediante instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas SII Nº 101, de 17 de diciembre de 2015, Nºs 107, 108, 111 y 112, todas de 24 de diciembre de 2015, fijó el plazo de presentación para las declaraciones juradas que en éstas se indican. 2° Por razones de buen servicio se hace necesario readecuar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2017, en relación a los actuales procesos operativos. --- 1° Fíjase, para el año tributario 2017, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas conforme a la siguiente tabla: | Plazo | Fecha de vencimiento | Formularios | |:---:|---|---| | 1 | 27 de febrero | 1891, 1902 | | 2 | 7 de marzo | 1896, 1898 | | 3 | 16 de marzo | 1871, 1884, 1911, 1912 | | 4 | 21 de marzo | 1830, 1832, 1835, 1862, 1870, 1873, 1885, 1886, 1887, 1890 | | 5 | 23 de marzo | 1812, 1879, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1922, 1927 | | 6 | 28 de marzo | 1811, 1821, 1822, 1829, 1834, 1836, 1844, 1888, 1924 | | 7 | 30 de marzo | 1805, 1823, 1828, 1840, 1841, 1843, 1874, 1894 | | 8 | 31 de marzo | 1889 | | 9 | 16 de mayo | 1837 | | 10 | 15 de junio | 1847, 1925, 1926 | | 11 | 30 de junio | 1802, 1803, 1848, 1854, 1855, 1856, 1864, 1865, 1866, 1867, 1868, 1907, 1937 | --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Fernando Barraza Luengo Director

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