Resolución Exenta N° 114 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 114 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2017
Materia
Procedimiento de remisión de recepciones definitivas de construcciones y regularizaciones por municipalidades al SII
Normas citadas
DFL N° 7/1980, art. 1; DFL N° 7/1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 102; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 83; Código Tributario (DL 830), art. 87; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 16
Criterio
Las municipalidades deben remitir electrónicamente a través del sitio Web sii.cl la información de certificados de recepción definitiva y regularizaciones dentro del mes calendario siguiente al de su otorgamiento. Para municipalidades sin acceso a Internet se aplica procedimiento alternativo conforme al Anexo N° 1.
Subdirección de Avaluaciones | Oficina de Proyectos Fecha: 27 de noviembre de 2017 Asunto: Establece procedimiento para que las municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos respecto de recepciones definitivas de construcciones y/o regularizaciones que otorguen --- - Lo dispuesto en el artículo 16, N° 2, de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial - El artículo 6°, letra A, N° 1, y artículos 83 y 87 del Código Tributario contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Los artículos 1° y 7°, letras a) y b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda --- a) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, N° 2, de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos debe mantener al día los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, utilizando para ello, entre otras fuentes, la información que deben remitirle las respectivas municipalidades, relativa a recepciones de construcciones, en la forma y plazo que este Servicio determine. b) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del Código Tributario, las Municipalidades estarán obligadas a cooperar en los trabajos de tasación de la propiedad raíz en la forma, plazo y condiciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos. c) Que las recepciones definitivas de construcciones y/o de regularizaciones que otorgan las Municipalidades son una fuente importante de información para la tasación de las edificaciones. d) Que, tratándose de grandes cantidades de información, el uso de la transmisión electrónica de datos a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos entrega garantías de seguridad en el procesamiento de la información, al mismo tiempo que lo realiza en forma más eficiente, disminuyendo los costos de cumplimiento y administración. --- Las Municipalidades deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, exclusivamente a través de su sitio Web sii.cl, la información contenida en los Certificados de Recepción Definitiva y/o Regularizaciones, con excepción de aquellas Municipalidades que no acceden a Internet, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se otorguen las recepciones definitivas de construcciones y/o regularizaciones. El plazo expira el último día hábil de dicho mes. Deberá adjuntarse en cada declaración el certificado de Recepción Definitiva o de Regularización según corresponda, así como sus anexos. Para dar cumplimiento a lo anterior, los encargados designados por las municipalidades deberán ingresar a la página Web del Servicio sii.cl, siguiendo la siguiente ruta de navegación: Deberán autenticarse mediante la opción de representación electrónica descrita en Anexo N° 4 de la presente Resolución, la que ya se utiliza conforme a lo instruido en Resolución Exenta SII N° 79, del 29.05.2009. Para las Municipalidades que no acceden a Internet, deberán ajustarse al procedimiento establecido en el numeral 2° del Anexo N° 1 de la presente Resolución. Todas las instrucciones de este procedimiento se imparten en el anexo de esta Resolución, las que se entenderán como parte integrante de la misma. El incumplimiento de lo señalado en los numerales anteriores será sancionado conforme lo dispone el artículo 102 del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario. La presente resolución regirá a contar del 1 de enero de 2018, mes en que corresponde declarar la información del mes de diciembre de 2017. --- | Anexo | Descripción | |-------|-------------| | N° 1 | Procedimiento Traspaso de Información Municipal de Recepciones Definitivas y/o Regularizaciones | | N° 2 | Solicitud de Traspaso Electrónico por Otro Medio | | N° 3 | Formato de Envío Excel de Certificados de Recepción Definitiva y Certificados de Regularización | | N° 4 | Guía Paso a Paso: Representación Electrónica para Declaraciones de Certificados de Recepción Definitiva y Certificados de Regularización |

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