Resolución Exenta N° 114 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 114 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-10-2021
Materia
Incorporación de INGE Sociedad Anónima de Garantía Recíproca en nómina de receptoras de Carpeta Tributaria por mandato
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Se autoriza la incorporación de INGE Sociedad Anónima de Garantía Recíproca a la nómina de instituciones receptoras de Carpeta Tributaria por Mandato, toda vez que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución Exenta Nº 21 de 2021. La incorporación es efectiva desde el décimo quinto día hábil de la notificación.
Servicio de Impuestos Internos — Resolución Nº 429-SDAC-2021 Empresa: INGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA RUT: 77.201.957-2 Lugar: Santiago --- Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), numeral 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; La Resolución N° 21, del 24.02.2021, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las entidades que requieran ser inscritas para ser receptoras de la "Carpeta Tributaria por Mandato" y delega facultades; La presentación efectuada con fecha 01.07.2021, por don Juan Pablo González Cárdenas, en representación de INGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA, RUT N° 77.201.957-2, con domicilio en calle Rosario Norte 615, Oficina 2202, Piso 22, comuna de Las Condes, en virtud de la cual solicita autorización para ser incluida en la nómina de entidades receptoras de la Carpeta Tributaria por Mandato. --- Primero. Que para tales efectos, el solicitante adjuntó documentos tales como escrituras y certificados, los cuales fueron debidamente examinados por este Servicio. Asimismo, consta en las bases de datos de este Servicio que ha informado dentro de sus actividades el giro de Fondos y Sociedades de Inversión y Entidades Financieras Similares con fecha 11.08.2020. Segundo. Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne los requisitos y condiciones dispuestos en el resolutivo 2° de la Resolución Exenta N° 21, del 2021. Tercero. Que la facultad de incorporar en la Nómina de Instituciones Receptoras de Carpeta Tributaria por Mandato se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 21, del 2021. --- PRIMERO. HA LUGAR A LO SOLICITADO. Incorpórese al contribuyente INGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA, RUT N° 77.201.957-2, a la Nómina de Instituciones Receptoras de Carpeta Tributaria por Mandato, a partir del décimo quinto día hábil de la notificación de esta Resolución. --- ANOTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE.

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