Resolución Exenta N° 114 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 114 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2022
Materia
Procedimiento electrónico para solicitar Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia conforme art. 41 E N°7 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Establece el procedimiento electrónico obligatorio para presentar solicitudes de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) conforme al artículo 41 E N°7 de la LIR, a través del sistema electrónico del SII con firma electrónica avanzada o manuscrita. La solicitud debe incluir descripción de operaciones, precios normales de mercado, período del acuerdo, documentación fundante, informe de precios de transferencia, manifestación de conocimiento de partes relacionadas y pronunciamiento sobre autorización de publicación de criterios.
Establece Forma de Presentar Solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia Emisor: Servicio de Impuestos Internos Resolución Exenta N°114 28 de noviembre de 2022 Santiago Materia: Artículo 41 E N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica Resolución SII EX. N°68 de 2013 --- Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A) N°1, y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley Nº 830 de 1974. Lo establecido en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. Lo establecido en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824 de 1974. Las instrucciones contenidas en la Res. Ex. SII N°68 de 2013. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, para los efectos de cautelar debidamente los intereses fiscales, el número 1° de la letra A del artículo 6° del Código Tributario faculta expresamente al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. TERCERO. Que el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, se lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado. CUARTO. Que el inciso 1° del numeral 7° del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas puedan proponer al Servicio un acuerdo anticipado de precios (en adelante también APA) en cuanto a la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado de las operaciones que lleven a cabo con sus partes vinculadas ubicadas en el exterior, procedimiento que fue regulado mediante Resolución SII Ex. N°68 de 2013. QUINTO. Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario y la eficiencia en la tramitación de estas solicitudes, este Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes un sistema electrónico a través del cual podrán efectuar sus solicitudes de APA y demás gestiones relativas a este acuerdo, tales como solicitar su prórroga, renovación o término, aplicativo que sustituirá a las presentaciones o avisos por escrito a que alude la Resolución Ex. SII N°68 de 2013. --- PRIMERO. Sustituir el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N°68 de 2013 por el siguiente: Los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior, para los efectos previstos en el artículo 41 E N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar una solicitud con la descripción de las operaciones respectivas, sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado y el período que debiera comprender el respectivo acuerdo anticipado. a) Autorización de Publicación El contribuyente deberá señalar expresamente en su solicitud si autoriza al Servicio la publicación de los criterios, razones económicas, financieras, comerciales, entre otras, y métodos que servirán de base en un eventual acuerdo. b) Presentación Electrónica y Firma La solicitud deberá ser presentada a través del sistema electrónico que facilitará el Servicio de Impuestos Internos para dicho efecto. La pre

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