Resolución Exenta N° 115 de 2015

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Documento
Resolución Exenta N° 115 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2015
Materia
Autorización a institución sin fines de lucro como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autoriza a la institución sin fines de lucro Centro de Espiritualidad y Desarrollo Cultural como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos, conforme a los requisitos de la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, vigente desde la publicación en el Diario Oficial. El incumplimiento de las obligaciones será sancionado conforme al artículo 109 del Código Tributario.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Referencias: 1036-SDF-2015 y 491-SDF-2015 RUT Beneficiario: 65.064.024-1 Fecha: 29 de diciembre de 2015 Materia: Autorización a Institución sin Fines de Lucro como Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable --- Se consideran las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículo 31°, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Ley Nº 19.638 (publicada en Diario Oficial el 14 de octubre de 1999) - Ley Nº 20.500 (publicada en Diario Oficial el 16 de febrero de 2011) - Resolución Ex. SII Nº 45, de 1 de septiembre de 2003 - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009 - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20 de junio de 2014 --- 1° Que mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014 (publicada en el Diario Oficial el 27 de junio de 2014), el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31°, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014 —que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129, de 6 de agosto de 2010— agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que la Institución ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que teniendo presente el contenido del informe evacuado por la Jefa del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de Contribuyentes de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. --- 1° Autorizase como Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable a la entidad siguiente: | Razón Social | RUT | |---|---| | Centro de Espiritualidad y Desarrollo Cultural | 65.064.024-1 | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. 2° La institución autorizada conforme al resolutivo anterior deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente Resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- Firma: Norberto San Martín Soto Subdirector de Fiscalización (S)

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