Resolución Exenta N° 115 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 115 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2017
Materia
Delegación en Subdirector de Asistencia al Contribuyente para autorizar emisión de boletas de servicios por mandatarios en espectáculos públicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se delega en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos para emitir boletas de servicios por mandatarios, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 5028 de 1998. Esta delegación sustituye la facultad anteriormente conferida al Subdirector de Fiscalización, con el propósito de agilizar la resolución de solicitudes de contribuyentes.
Servicio de Impuestos Internos Materia: Delegación de facultad para autorizar emisión de boletas de servicios Fecha: 28 de noviembre de 2017 Autoridad: Fernando Barraza Luengo, Director del SII --- La presente resolución se funda en: - Artículo 41 del D.F.L. Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado) - Letras a), b), c) y j) del artículo 7º y artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980) - Artículo 6°, letra A), Nº 3 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974) - Artículos 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley Nº 825, de 1974) - Decreto Supremo Nº 55, de Hacienda, de 1977 (Reglamento de IVS) - Resoluciones Exentas SII: - Nº 5028, del 28 de agosto de 1998 - Nº 98, del 21 de octubre de 2014 - Nº 65, del 6 de julio de 2016 --- Primero. Que la letra j) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 6°, letra A), Nº 3 del Código Tributario, facultan al Director del Servicio para autorizar a los Subdirectores para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones. Segundo. Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda Nº 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. Tercero. Que el artículo 42, inciso segundo, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que cuando las leyes se refieran al "Servicio de Impuestos Internos" o le otorguen facultades o atribuciones, se entenderá que dichas referencias o facultades se hacen o se encuentran conferidas al Director y a los Directores Regionales, indistintamente. Cuarto. Que por Resolución Exenta SII Nº 5028, de 1998, se autorizó a las empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos para emitir por medio de mandatarios las boletas de servicios correspondientes a las ventas de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, en la forma y condiciones que indica. Asimismo, el Director delegó en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. Quinto. Que existe la necesidad de agilizar la resolución de las solicitudes efectuadas por los contribuyentes. --- Primero. Delégase en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, la facultad de autorizar a las empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos para emitir por medio de mandatarios las boletas de servicios correspondientes a las ventas de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, en la forma y condiciones descritas en la Resolución Nº 5028, de 1998. El Subdirector de Fiscalización, los Directores Regionales, y el Director de Grandes Contribuyentes deberán abstenerse de ejercer la facultad que por la presente resolución se delega en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente. Segundo. Las resoluciones que se dicten en virtud de la facultad que se delega en este acto, deberán citar por su número y fecha la presente resolución. Tercero. Modifícanse los resolutivos 9° al 11° de la Resolución Exenta Nº 5028, de 1998, reemplazando la autoridad delegada al Subdirector de Asistencia al Contribuyente, de tal modo que cualquier referencia que se haga al Subdirector de Fiscalización en la mencionada Resolución para efectos de autorizar o revocar la auto

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