Resolución Exenta N° 115 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 115 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-10-2019
Materia
Derogación de obligación de declaración jurada sobre exención de Impuesto Territorial en predios forestales
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 7; DL701, art. 13; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo; Ley20283, art. 35
Criterio
Se deroga la obligación de declaración jurada anual de contribuyentes sobre exención de Impuesto Territorial en predios forestales, considerando que la información centralizada remitida por CONAF es suficiente para administrar la exención. Esta medida aplica principios de simplificación de procedimientos sin afectar las facultades fiscalizadoras del SII.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección de Avalúos Fecha: 15 de octubre de 2019 Materia: Deja sin efecto Resolución Exenta SII N° 111, de 22 de septiembre de 2008 --- - Artículo 13 del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal - Artículo 35 de la Ley N° 20.283 - Cuadro Anexo "Nómina de exenciones al Impuesto Territorial", Párrafo I letra B) N° 13 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial - Artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario - Letras a) y b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Resolución Exenta SII N° 21, de 2004 --- 1º) La Ley N° 17.235, en su Cuadro Anexo "Nómina de exenciones al Impuesto Territorial", Párrafo I letra B) N° 13, establece que se encuentran exentos del 100% del Impuesto Territorial los terrenos que cumplan con las disposiciones del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal. 2º) El artículo 13 del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, establece que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal que cuenten con plantaciones bonificadas y los bosques nativos, estarán exentos del Impuesto Territorial que grava los terrenos agrícolas. Esta exención, respecto de los bosques bonificados, cesará 2 años después de concluida la primera rotación. 3º) De acuerdo a lo señalado en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.561, de 1998, y en el artículo 4°, Título II, del Decreto N° 1.341, de 1998, del Ministerio de Hacienda, los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal que cuenten con plantaciones forestales no bonificadas realizadas con anterioridad al 16 de mayo de 1998, mantendrán la exención al Impuesto Territorial hasta dos años después de concluida la primera rotación. 4º) Conforme al inciso séptimo del artículo 35 de la Ley N° 20.283, los bosques nativos estarán exentos del Impuesto Territorial que grava los terrenos agrícolas, exención que se hará efectiva a través de la correspondiente declaración de bosque nativo, la que será certificada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). 5º) La Resolución Exenta SII N° 21, de 2004, establece para la Corporación Nacional Forestal la obligación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de predios acogidos al Decreto Ley N° 701, de 1974. 6º) Mediante Resolución Exenta SII N° 111, de 2008, se estableció la obligación de efectuar una declaración jurada a los propietarios de bienes raíces agrícolas que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, entre los meses de octubre y diciembre de cada año, con el fin de velar por la justa aplicación de las exenciones señaladas en los considerandos precedentes. 7º) Mediante Oficio Ordinario N° 378, de 12 de junio de 2019, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) informó a este Servicio un nuevo procedimiento de envío centralizado, en el cual se dispuso la entrega periódica al SII, antes del día 31 de marzo de cada año, de la información sobre los predios desafectados o con planes de manejo de plantaciones autorizados, entre otras, que representan situaciones que podrían tener efectos tributarios, específicamente en lo relacionado con el Decreto Ley N° 701, de 1974. 8º) La información proveniente de CONAF, señalada en los considerandos 5º) y 7º) de la presente Resolución, para la administración y actualización de la exención del Impuesto Territorial relacionada con predios forestales, además de principios de simplificación de procedimientos, es suficiente para determinar el otorgamiento y término de la exención del Impuesto Territorial, sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras permanentes de este Servicio. --- 1º) Déjese sin efecto la Resolución Exenta SII N° 111, de 22 de septiembre de 2008, que estableció la obligación de efectuar una declaración jurada a los propietarios de bienes raíces agrícolas que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, informando

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