Resolución Exenta N° 115 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 115 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-10-2021
Materia
Plazo y forma de avisos para medidas preventivas y de colaboración tributaria según art. 33 CT
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece que el SII debe efectuar avisos previos mediante correo electrónico o sitio personal del contribuyente para medidas preventivas y colaborativas del artículo 33 CT, otorgando plazo mínimo de 15 días hábiles para respuesta. Tras el primer aviso, los nuevos avisos pueden realizarse por medios expeditos alternativos (correo, SMS, plataformas digitales u otros), con certificación de finalización dentro de 1 mes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización, Departamento Diseño de Procedimientos Referencia: GE193364 Fecha: 08 de octubre de 2021 Materia: Fija plazo y forma en que el SII debe realizar los avisos para ejecutar las medidas preventivas y de colaboración contempladas en el numeral iii del artículo 33 del Código Tributario. --- Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda. Artículo 6º, letra A), Nº 1 y artículo 33 del Código Tributario. Artículo 1º, número 18 de la Ley Nº 21.210 publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020. Circular 41 de 02 de julio de 2021 que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210 al Código Tributario, en relación con las normas que regulan la relación de los contribuyentes con el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo normas sobre sitio electrónico, facilitación del cumplimiento tributario, ciclo de vida y fiscalización de los contribuyentes. --- PRIMERO: El Nº 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6º del Código Tributario, como asimismo la letra b) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director del Servicio de Impuestos Internos para fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: La Ley 21.210 contempló modificaciones a los artículos 33, 59 y 60 del Código Tributario, con la finalidad de establecer las distintas actuaciones que se enmarcan en los procedimientos regulados en cada una de dichas normas, considerando un carácter gradual respecto de su intensidad, siendo aquellos recogidos en el artículo 33 los que tienen un carácter preventivo y colaborativo, a través de medios expeditos y de forma voluntaria. TERCERO: El artículo 33 del Código Tributario regula la forma de llevar a cabo medidas preventivas y de colaboración con los contribuyentes de manera de promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. En su numeral iii establece las siguientes facultades: - Solicitar antecedentes debiendo indicar en forma clara y precisa los objetivos de la solicitud, la materia consultada y demás fundamentos de la actuación. - Solicitar fundadamente y en casos calificados, en forma específica, concreta y determinada, antecedentes respecto de operaciones de las que haya tomado conocimiento, ocurridas durante el período mensual o anual y que pudieran tener incidencia directa en la declaración de impuestos que deberá presentar el contribuyente en relación con el período respectivo. CUARTO: El inciso tercero del artículo 33 del Código Tributario señala que para la realización de dichas actuaciones el Servicio en forma previa deberá realizar un aviso mediante correo electrónico a los contribuyentes que hayan aceptado dicha forma de notificación, o en caso que no la hayan aceptado, mediante publicación en el sitio personal del contribuyente, acompañando un aviso mediante correo electrónico, en los términos del inciso segundo del artículo 11. Agrega que, luego de efectuado dicho aviso sin que se haya constatado acción alguna del contribuyente en el plazo que determine el Servicio mediante resolución, el aviso se podrá llevar a cabo por otros medios que resulten expeditos. QUINTO: El inciso segundo del artículo 33 del Código Tributario establece que el Servicio mediante resolución establecerá el plazo para efectuar los avisos y los medios expeditos específicos mediante los cuales se realizarán los avisos establecidos en el inciso anterior. --- PRIMERO: Efectuado el primer aviso al contribuyente en los términos del inciso segundo del artículo 33 del Código Tributario, los nuevos avisos se podrán llevar a cabo por otros medios que resulten expeditos. SEGUNDO: Conforme a lo anterior, los medios expeditos para estos nuevos avisos podrán ser: - Correo electrónico - Contacto y/o mensaje de texto ambos por vía telefónica

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