Resolución Exenta N° 115 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 115 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-11-2022
Materia
Procedimientos para el registro de sociedades de profesionales ante el SII
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Las sociedades de profesionales que tributen en primera categoría deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA electrónicas a contar del 1 de enero de 2023. Se habilita un procedimiento extraordinario y único hasta el 30 de junio de 2023 para que las sociedades que iniciaron actividades sin cumplir la Circular N° 21 de 1991 se registren como sociedades de profesionales.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Ciclo de Vida Fecha: 30 de noviembre de 2022 Materia: Instrucciones sobre procedimientos para el registro de sociedades de profesionales --- - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - N° 1 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 2° N° 2, 8°, 12 letra E, 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974. - Artículos 42, 43 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974. - Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de febrero de 2022. - Resolución Ex. SII N° 6080 de 1999, que instruye sobre la obligación de otorgar facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA y boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA. - Circular N° 50 de 2022 de este Servicio. --- PRIMERO: Que, de conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, corresponde al Servicio interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que, el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. TERCERO: Que, el N° 1 del artículo 6° de la Ley N° 21.420, modifica la definición del hecho gravado básico de servicio contenida en el N° 2 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en adelante "LIVS", entendiendo por tal, "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración", por lo cual quedarán gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5° de la misma ley. CUARTO: Que, la letra a) del N° 2 del referido artículo 6°, amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante "LIR", aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. QUINTO: Que, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 estableció que las disposiciones contenidas en los N° 1 y 2 del artículo 6° de dicha ley entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha. SEXTO: Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9° y 55° de la LIVS, este Servicio instruyó mediante la Circular N° 50 de 2022 que para efectos de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio se gravarán con IVA los servicios cuyo impuesto se devengue a contar del 1° de enero de 2023. SÉPTIMO: Que, conforme con las disposiciones antes transcritas, las sociedades de p

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