Resolución Exenta N° 115 de 2025

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 115 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-08-2025
Materia
Plazo para que municipalidades informen bienes raíces no agrícolas no edificados, abandonados o pozos lastreros
Normas citadas
DL3063, art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 3; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 8
Criterio
Se modifica el plazo para que las municipalidades informen mediante aplicación web la nómina de bienes raíces no agrícolas no edificados, abandonados o pozos lastreros, estableciendo que dicha aplicación estará disponible desde el primer día hábil hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Subdirección de Avaluaciones - Departamento de Tasaciones Referencia: GE 00336916 Fecha: 27 de agosto de 2025 Materia: Modifica Resolución Ex. SII N° 123 de 2019 --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículos 3° y 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1998, del Ministerio de Hacienda. - Decreto N° 47 de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. - Artículo 58 bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el Decreto N° 2385 de 1996, del Ministerio del Interior. - N° 2 del artículo tercero de la Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano. --- PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 3° de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1° de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas. SEGUNDO. Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 123 de 2019, se estableció la forma y plazo para que, en conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial, las municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos la nómina de bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, disponiendo para ello una aplicación web denominada "Declaración municipal sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros". TERCERO. Que, para optimizar el procesamiento de los datos informados por las municipalidades, resulta necesario modificar la fecha en que dicha aplicación web estará disponible para los municipios. --- PRIMERO. MODIFÍCASE el tercer párrafo del resolutivo 1° de la Resolución Exenta SII N° 123 de 2019, por el siguiente texto: SEGUNDO. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

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