Resolución Exenta N° 115 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 115 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2026
Materia
Establece obligación de presentar la declaración jurada anual Nº 1966 sobre personas o entidades que declararon que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades, conforme al inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario. Deja sin efecto resolutivos 5° y 4° de las resoluciones Ex. N° 99 y N° 127, respectivamente, ambas de 2025.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 392513 ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Nº 1966 SOBRE PERSONAS O ENTIDADES QUE DECLARARON QUE SU ACTIVIDAD NO ESTÁ SUJETA A LA OBLIG ACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES, CONFORME AL INCISO DECIMOSEGUNDO DEL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. DEJA SIN EFECTO RESOLUTIVOS 5° Y 4° DE LAS RESOLUCIONES EX. N° 99 Y N° 127 , RESPECTIVAMENTE, AMBAS DE 2025. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EX. SII N° 115 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A) Nº1, 33 bis, 35 y 68 del Código Tributario, contenidos en el D ecreto Ley N° 830 de 1974; lo instruido en la Circular N° 38 de 2025 ; en la s Resoluciones Ex. SII N° 99 y N° 127, ambas de 2025; N° 76 de 2021 y N° 176 de 2020. CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 6° , l etra A, N° 1, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos , facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. 3° Que, la letra b) del N° 30 del artículo 1° de la Ley N° 21.713 agregó un nuevo inciso decimosegundo al artículo 68 del Código Tributario, estableciendo que las siguientes entidades tienen la obligación de informar al Servicio, de forma anual, en la forma y plazo que establezca el Servicio por resolución, las personas o entidades que les hubieren declarado que no requieren inicio de actividades, indicando la cantidad de operaciones mensuales y el monto acumulado de las mismas: a) Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica. b) Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos. 4° Que, en ejercicio de sus atribuciones l egales, a través de la Circular N° 38 de 2025 , este Servicio instruyó sobre la obtención de RUT y el aviso de inicio de actividades, regulando lo relacionado con el inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario. 5° Que, mediante el resolutivo 4° de la Resolución Ex. SII N° 127 de 2025, este Servicio estableció que los operadores señalados en la letra 2 b) del resolutivo 2° de la Resolución Ex. N° 99 de 2025 deben informar hasta el 1° de marzo de cada año, el detalle de personas o entidades que declararon que su actividad no está sujeta a la obligación de realizar el trámite de inicio de actividades durante cada año, según el formato del Anexo N° 2 de la Resolución Ex. N° 99 de 2025. 6° Que, conforme con lo instruido mediante la Resolución Ex . SII N° 176 de 2020, complementada por la Resolución Ex . SII N° 76 de 2021, los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico deben remitir diariamente al Servicio información relativa a las operaciones realizadas por los contribuyentes usuarios de dichos medios de pago, incluyendo su identificación, la cantidad de transacciones efectuadas y los montos involucrados. 7° Que tales antecedentes permiten a este Servicio contar con información suficiente para el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización respecto de las opera

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA