Resolución Exenta N° 116 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 116 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2015
Materia
Revoca delegación de facultades en Jefes de Departamentos Jurídicos Regionales respecto de decisión sobre persecución de infracciones tributarias
Normas citadas
DL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 100; Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley18575, art. 41
Criterio
Se revoca la delegación de facultades otorgada a los Jefes de Departamentos Jurídicos Regionales para decidir sobre la persecución de infracciones tributarias, centralizando en el Director del SII la decisión de interposición de acciones por delitos tributarios a fin de asegurar eficiencia y unidad de criterio.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 29 de diciembre de 2015 Director: Fernando Barraza Luengo Materia: Revoca delegación de facultades y deroga Resolución Ex. SII Nº 138, de 29 de octubre de 2008 --- - Artículo 7°, letra c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6°, letra A, Nº 3 y 162, inciso tercero, del Código Tributario. - Artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. --- PRIMERO Que el artículo 162, inciso tercero, del Código Tributario confiere al Director la facultad de decidir, discrecionalmente, la interposición de la respectiva denuncia o querella tratándose de delitos tributarios sancionados con multa y pena privativa de libertad, o limitar el ejercicio de la acción a la persecución de la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento establecido en el artículo 161 del referido cuerpo legal. SEGUNDO Que por Resolución Ex. SII Nº 138, de 29 de octubre de 2008, se delegó en los jefes de los Departamentos Jurídicos Regionales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162, inciso tercero, del Código Tributario, en el caso de las infracciones contempladas en: | Artículos | Infracciones | |-----------|--------------| | Art. 30 | Inciso quinto | | Art. 97 | Números 4, 5, 8, 9, 10 (inciso tercero), 12, 13, 14, 16 (inciso tercero), 18, 22, 23, 24, 25 y 26 | | Art. 100 | Todas sus infracciones | TERCERO Que con el objeto de asegurar la eficiencia y unidad de criterio en el ejercicio de las acciones derivadas de las infracciones mencionadas en el numeral anterior, se estima del caso centralizar en el Director del Servicio el ejercicio de la facultad de adoptar la decisión aludida en el considerando primero. --- PRIMERO Revócase la delegación de la facultad efectuada por el dispositivo PRIMERO de la Resolución Ex. SII Nº 138, de 29 de octubre de 2008, en los funcionarios que indica. SEGUNDO La decisión del Director de perseguir la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, se expresará mediante una resolución que, en copia, se deberá incorporar al expediente respectivo. TERCERO Para los fines de cumplimentar esta resolución, las Unidades operativas remitirán al Departamento Subdirección Jurídica un informe con los antecedentes fundamentales del caso, con el objeto que el Subdirector Jurídico, con su propuesta, los eleve ante el Director a efecto que éste pueda adoptar la decisión correspondiente. En el evento que el Director decida la interposición de la acción para perseguir la sanción pecuniaria, dispondrá la remisión de los antecedentes al Director Regional respectivo, a través del Departamento Subdirección Jurídica, a efectos que se dé cumplimiento a lo resuelto. Si analizados los antecedentes fundamentales del caso el Director opta por no interponer la acción para la aplicación de la sanción pecuniaria respectiva, devolverá éstos al Departamento Subdirección Jurídica con las instrucciones que correspondan para la continuación del proceso. CUARTO Derógase la Resolución Ex. SII Nº 138, de 29 de octubre de 2008. QUINTO La presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación de su extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Fernando Barraza Luengo Director

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